FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN LUCIANO LANDAETA CABALLERO
Rol
O-448-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Marcos Soto Lecaros, quien presidió, Cristian Malebrán Eyraud y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2201020069-9 y Rol Interno del Tribunal 448-2023 el Ministerio Público de Iquique representado por el Fiscal Julio Sánchez Meza presentó acusación por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, en contra del imputado Juan Luciano Landaeta Caballero, chileno, cédula nacional de identidad 13.415.693-7, nacido en Iquique el 30 de marzo de 1978, 45 años de edad, empleado, con estudios de cuarto medio, divorciado, domiciliado en Avenida Dos Oriente Nº 4829, departamento Nº 1609 de la comuna de Iquique, quien se encontraba representado por la Defensora Penal Pública Andrea Norambuena. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 14 de octubre del año 2022 en horas de la noche, 22 horas aproximadamente, el imputado Juan Landaeta Caballero, conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial, el vehículo patente LFKF-98, por avenida Salvador Allende y al llegar a la intersección con Céspedes y González, enfrento luz verde del semáforo, momentos en los cuales la víctima Rodrigo Cofre Valle cruza la calle, siendo impactado por el vehículo conducido por el imputado, quien debido a su estado de ebriedad no se percató de su presencia, atropellándolo, provocando su fallecimiento a consecuencia de lesiones consistentes en politraumatismo. Al Llegar al lugar personal policial se percatan que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, arrojando su alcoholemia que conducía con 1,18 gramos por mil de alcohol
Fundamentos
considerando que 50 kilómetros pueden estar dentro del rango legal. Llamado a recalificar a conducción en estado de ebriedad con la licencia suspendida, estima que, en efecto, se produce el ilícito mientras el acusado tenía su licencia de conducir suspendida por causa legal, dándose lo dispuesto el artículo 209 de la ley de Tránsito. TERCERO: Tesis de la defensa. La Defensa menciona que el presente juicio busca acreditar el hecho punible, si la conducta que se habría desplegado por su representado produjo el efecto en la víctima, estima que el análisis debe ir un poco más allá de aquello y que el debate no solo es de imputación objetiva, sino también que se encuentra un delito en que se requiere un resultado en concreto, debiendo realizar un análisis desde el lado de la causalidad, correspondiendo apreciar la actitud de la víctima, dado que si bien existe la posibilidad de los ciudadanos para auto determinarse, en relación al uso de sustancias nocivas para la salud, como por ejemplo psicotrópicas, en este delito se debe analizar la conducta que se ha desplegado por el ofendido. Reitera que no se cuestiona la conducción en estado de ebriedad, sino que se debe acreditar que dicha conducción haya acarreado consecuencia causal de la muerte en la víctima. En su clausura menciona que es lamentable el fallecimiento de la víctima, en especial en las circunstancias en que ocurrió, sin embargo, es cuestionable el atribuir el resultado al actuar de su defendido, en los hechos, su representado estaba en el lugar, que resultó con el triste fallecimiento de un tercero. Que tal y como se adelantó por la defensa, su representado habría ingerido alcohol, pero estaba en cabales condiciones para recordar cómo se verificó el hecho, la dinámica de los mismos, que se enfrentaba luz verde frente a la calzada, sorpresivamente una persona se habría lanzado a la calzada y quien tenía o debía Código: CKQDXXSGGEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tener resguardo cuando el semáforo marcaba luz roja, la conducta se debe tomar como elemento fáctico, es una persona en condiciones físicas deficientes, cruzando el semáforo peatonal, en rojo sin tener preferencia, tiene consecuencia jurídica relevante, siendo esa posición de persona, que genera el cambio en la naturaleza y produce el resultado, por eso entiende que si esta persona no se hubiera encontrado en ese lugar, el resultado no habría ocurrido. La causa basal como indicó el perito, es el actuar del peatón, es por ello se cuestiona la calificación jurídica con el resultado atribuido por el acusador, no se cuestiona el haber ingerido alcohol, sino más bien el resultado que se atribuye, es una víctima que se expone al riesgo al cruzar con luz roja, el vehículo estaba cercano a él, que por un lado no se pudo acreditar la velocidad, no siendo efectivo que haya cruzado a exceso de velocidad, pero ello no se pudo probar, ni superar el estándar de duda raz
Fallo
se acuerda si habían cámaras, estimando que aquello lo pudo haber visto la SIAT. Código: CKQDXXSGGEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 A las consultas de la defensa explica que junto con Octavio Castro realizó procedimiento de rigor, que no recuerda a Allison del Solar, ni a otros testigos de los hechos, que no participó en la confección del parte, porque estaba más atento a la persona atropellada. A las consultas del tribunal, explica que el atropellado no le dijo nada. Informe pericial realizado por Mario Marcelo Córdova Gavilán, médico legista del Servicio Médico Legal, quien expone al tenor de la pericia N° 263-2022; Explica que en dependencias del Servicio Médico Legal de Iquique, el 16 de octubre de 2022 fue evaluado un cuerpo sin vida, inicialmente ingresado como desconocido masculino, posteriormente, con pericia dactiloscópica se identificó como Raúl Cofre, de 61 años de edad, con derivación del Hospital Regional de Iquique, donde ingresó el 14 de octubre con antecedentes de participación en accidente de tránsito tipo atropello, con múltiples lesiones, habría alcanzado a realizar maniobras de reanimación avanzada, falleciendo a las 23:00 del día 14, se recibe en el Servicio médico Legal, en cuanto al examen externo, corresponde a un hombre adulto de 61 años, con una altura de 1.71 metros y un peso de 83 kg, que al examen en cara anterior, tenía un área escoriativa frontal derecha maxilar, malar d
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1 RUC: 2201020069-9 RIT: 448-2023 ACUSADO: JUAN LUCIANO LANDAETA CABALLERO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, in
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