Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

RUBEN MAURICIO OYARZUN CARCAMO C/ MAXIMILIANO ANDRÉS AMOYAO CATRILAF

Rol

O-134-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de enero de 2023, siendo las 02:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima LUIS MANUEL LIPIAN CALLICUL se encontraba en su domicilio, ubicado en el Sector Lago Neltume Bajo, sin número, de la comuna de Panguipulli, consumiendo bebidas alcohólicas junto a su hermano OMAR AMOYANTE CALLICUL, momentos en los cuales llegaron sus sobrinos y requeridos MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF y NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE, ambos en manifiesto estado de ebriedad, quienes ingresaron a su domicilio saludando. No obstante, el requerido NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE quien sin razón aparente se ofusca procediendo proferir amenazas serias y verosímiles en contra de su tío, la víctima, señalándole expresamente que si Código: XXSGXXRBWBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quería lo mataba y le sacaba los ojos, porque él era un nazi, saliendo al patio a orinar, expresiones que causaron gran temor e impacto en la víctima. En ese contexto, el requerido vuelve a ingresar al inmueble, esta vez, portando en sus manos un objeto contundente tipo “palo”, procediendo a agredir con dicho elemento a la víctima, específicamente, su cabeza, a la altura de la frente costado derecho. Luego, el requerido NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE sale al exterior del inmueble con su primo, el requerido MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF, quienes procedieron a recoger piedras del suelo, lanzándolas a los vidrios del inmueble, fracturando tres (3) ventanales, huyendo en dirección al bosque para ocultarse, toda vez que la víctima solicitó el auxilio de Carabineros de Chile, quienes no lograron detener a los requeridos. Producto de lo anterior, la víctima resultó con las siguientes lesiones: Herida contusa en región frontal derecho con leve aumento de volumen, leve discontinuidad de la piel. Lesiones que fueron diagnosticadas como leves por el médico de turno y calificadas como menos graves dada la cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, en esta causa RIT Nº134-2023, RUC Nº2300086804-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF, cédula de identidad N°19.193.946-8, con domicilio en Sector Lago Neltume Bajo, sin número, de la comuna de Panguipulli, y en contra de NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE, cédula de identidad N°19.193.929-8 con domicilio en Sector Lago Neltume Bajo, sin número, de la comuna de Panguipulli y en calle Los Raulíes, sin número, localidad de Neltume, de la comuna de Panguipulli. PRIMERO: Requerimiento fiscal. Que, el Ministerio Público ha requerido a don MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF y a don NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE por los siguientes hechos: “El día 21 de enero de 2023, siendo las 02:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima LUIS MANUEL LIPIAN CALLICUL se encontraba en su domicilio, ubicado en el Sector Lago Neltume Bajo, sin número, de la comuna de Panguipulli, consumiendo bebidas alcohólicas junto a su hermano OMAR AMOYANTE CALLICUL, momentos en los cuales llegaron sus sobrinos y requeridos MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF y NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE, ambos en manifiesto estado de ebriedad, quienes ingresaron a su domicilio saludando. No obstante, el requerido NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE quien sin razón aparente se ofusca procediendo proferir amenazas serias y verosímiles en contra de su tío, la víctima, señalándole expresamente que si Código: XXSGXXRBWBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quería lo mataba y le sacaba los ojos, porque él era un nazi, saliendo al patio a orinar, expresiones que causaron gran temor e impacto en la víctima. En ese contexto, el requerido vuelve a ingresar al inmueble, esta vez, portando en sus manos un objeto contundente tipo “palo”, procediendo a agredir con dicho elemento a la víctima, específicamente, su cabeza, a la altura de la frente costado derecho. Luego, el requerido NEFTALY ALFREDO GUTIERREZ AMOYANTE sale al exterior del inmueble con su primo, el requerido MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILAF, quienes procedieron a recoger piedras del suelo, lanzándolas a los vidrios del inmueble, fracturando tres (3) ventanales, huyendo en dirección al bosque para ocultarse, toda vez que la víctima solicitó el auxilio de Carabineros de Chile, quienes no lograron detener a los requeridos. Producto de lo anterior, la víctima resultó con las siguientes lesiones: Herida contusa en región frontal derecho con leve aumento de volumen, leve discontinuidad de la piel. Lesiones que fueron diagnosticadas como leves por el médico de turno y calificadas como menos graves dada la calidad de las personas involucradas y las circunstancias del hecho. Los daños provocados por los requeridos fueron avaluados por la víctima en la suma total de $200.000 (doscientos mil pesos)”. Calificación jurídica: Los hechos descritos son

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 12, 48, 340, 343, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14, 15, 296 Nº3, 399, 494 Nº5 del Código Penal se declara: I.- Que se absuelve a don Maximiliano Andrés Amoyao Catrilaf, cédula de identidad Nº19.193.946-8 respecto del delito de daño simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. II. Que se absuelve Neftaly Alfredo Gutiérrez Amoyante, cédula de identidad Nº19.193.929-8 respecto del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícitos tipificados en los artículos 296 Nº3 y 399 en relación al artículo 494 Nº5, todos del código penal, respectivamente, y ambos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. III. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para requerir en procedimiento simplificado. Regístrese, notifíquese y cúmplase. Archívese oportunamente. Código: XXSGXXRBWBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N°134-2023. RUC N° 2300086804 Dictada por don Gerardo Rochow Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: XXSGXXRBWBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I Panguipulli, veintinueve de septiembre de dos mil veintitres. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que, en esta causa RIT Nº134-2023, RUC Nº2300086804-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MAXIMILIANO ANDRES AMOYAO CATRILA

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