3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-4196-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de septiembre de 2020, comparece don Alfonso Burgos González, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos domiciliados en calle Manuel Montt N°850, Oficina 502, de Temuco, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ANTONIO GONZALEZ VERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Barros Arana 365 y en Los Cantaros 18, ambos de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acoger la demanda, se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $155.255.321, más intereses y las costas. Funda la demanda en que el demandado suscribió a favor de su representado, pagaré a la orden N° D12499965452, suscrito el día 22 de mayo de 2019, por la suma capital de $168.884.768, que el deudor pagaría a la orden del Banco de Crédito e Inversiones en su domicilio ubicado en Avenida El Golf N°125, comuna de Las Condes, o en cualquiera de sus sucursales. Señala que, el capital adeudado y los intereses que se generaran serían pagados por el deudor en 81 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $2.695.105.- cada una, con los vencimientos que señala el pagaré, a contar del 05 de agosto de 2019, y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última el día 06 de abril de 2026. La tasa de interés pactada, fue de 0,6225% mensual vencido durante todo el plazo pactado, según señala el mismo pagaré, y la forma de calcular los intereses moratorios constan en el respectivo pagaré. Los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, o en caso contrario, se pagarían el día hábil bancario siguiente. Expresa que según consta del documento, el no pago oportuno de cualquiera de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendido en esta obligación dará derecho a mí representada para hacer exigib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Carlos Antonio González Vera al oponer las excepciones del N°9 y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Rol C-4196-2020 SEGUNDO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se le notifique la sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y conforme el artículo 466 en relación al artículo 473, ambos del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Carlos Antonio González Vera al oponer las excepciones del N°9 y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Rol C-4196-2020 SEGUNDO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se le notifique la sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así se declara en este acto. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 254, 464 N°9 y 17, 471, 473, 474 y 477 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACCEDE a la reserva de derechos indicada, conforme a lo razonado en los motivos primero y segundo de este fallo. II.- Que en caso de no presentarse la demanda ordinaria en el término indicado, ipso facto queda sin efecto la reserva, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución en contra del ejecutado don CARLOS ANTONIO GONZALEZ VERA, hasta hacer entero pago al eje

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Rol C-4196-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4196-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de septiembre de 2020, comparece don Alfonso Burgos González, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación

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