1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-24-2022

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Costas, Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho y sean necesarias para evitar los perjuicios que se señalan: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA. UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA forma parte de la Red de Salud UC CHRISTUS, la red de atención médica más importante del país. En particular, la Sociedad tiene por objeto social desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) Mantenimiento, administración, operación y explotación de establecimientos o instituciones que se encuentren autorizadas para otorgar prestaciones de salud ambulatorias; y b) Prestación de servicios médicos y la realización de programas de atención médica integral; y la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales de la salud y personal médico. Para las actividades mencionadas en la letra b) anterior, la Empresa cuenta con una amplia y reconocida red de centros médicos que se encuentran distribuidos en la Región Metropolitana. En relación a las actividades mencionadas en la letra a), éstas dicen relación con actividades de apoyo esencial para el giro de otros establecimientos de salud, distintos a la Empresa. Al respecto, indicar que UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, no solo presta servicios de apoyo esencial para el desarrollo del giro de sus Centros Médicos, sino que también de soporte esencial y permanente otros Hospitales y Clínicas a lo largo del país, tanto privados como públicos. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS. Propuesta de Servicios Mínimos que fue presentada por UC Christus Servicios Ambulatorios SpA a los Sindicatos. Con fecha 2 de julio de 2021, la Sociedad hizo entrega a los sindicatos existentes en la Empresa de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en los términos que más adelante se indicarán. Resulta necesario hacer presente que los Sindicatos existentes en la Empresa son 4, a saber: a) Sindicato Interempresa Salud UC, R.S.U. N° 13013301. b) Sindicato Interempresa de Trabajadores Profe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.754.097-3, ambos domiciliados en Marcoleta N°352, Local 4, comuna de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, representada por doña Lilia Jerez Arévalo, abogada, Directora Nacional del Trabajo, ambos con domicilio en Agustinas 1253, comuna y ciudad de Santiago, quien por medio Resolución N° 0028, de fecha 4 de enero de 2022, resolvió rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada en contra de la Resolución N° 688, de fecha 13 de octubre de 2021, rechazando en consecuencia, la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia solicitados y en definitiva, solicita darle tramitación a la presente causa, para que, acogiéndola, declare que se deja sin efecto la Resolución N° 0028, de fecha 4 de enero de 2022, y en su reemplazo, se declare que se califican como servicios mínimos los solicitados por esta parte en el Recurso Jerárquico presentado con fecha 21 de octubre de 2021, en subsidio, se ajusten a lo que se determine pertinente en base a los antecedentes de hecho y de derecho y sean necesarias para evitar los perjuicios que se señalan: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA. UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA forma parte de la Red de Salud UC CHRISTUS, la red de atención médica más importante del país. En particular, la Sociedad tiene por objeto social desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) Mantenimiento, administración, operación y explotación de establecimientos o instituciones que se encuentren autorizadas para otorgar prestaciones de salud ambulatorias; y b) Prestación de servicios médicos y la realización de programas de atención médica integral; y la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales de la salud y personal médico. Para las actividades mencionadas en la letra b) anterior, la Empresa cuenta con una amplia y reconocida red de centros médicos que se encuentran distribuidos en la Región Metropolitana. En relación a las actividades mencionadas en la letra a), éstas dicen relación con actividades de apoyo esencial para el giro de otros establecimientos de salud, distintos a la Empresa. Al respecto, indicar que UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, no solo presta servicios de apoyo esencial para el desarrollo del giro de sus Centros Médicos, sino que también de soporte esencial y permanente otros Hospitales y Clínicas a lo largo del país, tanto privados como públicos. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS. Propuesta de Servicios Mínimos que fue presentada por UC Christus Servicios Ambulatorios SpA a los Sindicatos. Con fecha 2 de julio de 2021, la Sociedad hizo entrega a los sindicatos existentes en la Empresa de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos

Fallo

por tanto dicha hipótesis tampoco se materializa al aprobar la presente solicitud de calificación. Por tal motivo, los servicios mínimos y equipos de emergencia solicitados se encuentran absoluta y completamente ajustados a derecho, debiendo necesariamente dejar sin efecto la resolución reclamada, accediendo a la solicitud de calificación de los servicios mínimos. A mayor abundamiento y en subsidio de lo anterior, la empresa solicitó que se calificaran los servicios mínimos y equipos de emergencia con una dotación reducida a la planteada principalmente, aun cuando implica un sobre esfuerzo de los especialistas. En efecto, su representada entiende en el presente caso nos encontramos ante una pugna de derechos que, en efecto, permite conciliar aquellos. Al respecto, la Empresa efectuó en subsidio de la dotación principal solicitada, una planilla en donde reduce drásticamente el número de personal que permite al menos sobrellevar un eventual ejercicio de derecho a huelga, considerando que los servicios prestados por su representada son de carácter esencial y no admiten interrupción, postergación o suspensión de ninguna naturaleza. Pues bien, al respecto, la Dirección del Trabajo se pronuncia en un acotado párrafo contenido en la última página de la resolución recurrida, estableciendo lo siguiente: “...se rechaza su petición de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, unido a la ausencia de fundamentos jurídicos y de facto que permitan calificar las funcion

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.754.097-3, ambos domiciliados en Marcoleta N°352, Local

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