Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ ISABELLA PAZ DEL MONSERRAT BRAVO ZEGARRA

Rol

O-511-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Vega Azócar como Presidente, Sra. Loreto Jara Peña como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 511-2023 y RUC N° 2200480706-9, seguido por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por el fiscal adjunto, don Héctor López Sepúlveda, en contra de ISABELLA PAZ DEL MONSERRAT BRAVO ZEGARRA, cédula de identidad N° 20.780.458-4, chilena, nacida en Iquique el 20 de junio de 2001, 22 años, soltera, con enseñanza básica incompleta, comerciante por internet, domiciliada en calle Santa Rosa N° 2760, Alto Hospicio y representada por la defensora penal pública, doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El 17 de mayo de 2022, alrededor de las 13.15 horas, en circunstancias que personal de la 3ra comisaría de Alto Hospicio realizaba patrullajes preventivos en el sector de la tortuga, específicamente en la intersección de calle Santa Rosa con Pasaje Uno, logran observar como al exterior del inmueble con la numeración 2760 de Santa Rosa, la acusada ISABELLA PAZ BRAVO ZEGARRA le entregaba un envoltorio de papel contenedor de droga a una consumidora, quien le hace entrega de dinero, percatándose de la presencia policial, intentando huir la acusada al interior del inmueble señalado, tratando de cerrar la puerta de acceso, lo que es impedido por carabineros quienes la perseguían, logrando ver los efectivos como sobre una mesa la acusada mantenía un paquete rectangular enguinchado con cinta adhesiva color café contenedor de una sustancia en polvo, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, con un peso de 297 gramos. En el mismo sitio poseía 36 envoltorios de papel contened

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos de los tipos penales. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Por último, el artículo 9 en relación con el 2 letra f) de la Ley 17.798 sanciona como tenencia o posesión ilegal de fuegos artificiales, a quien tuviere o poseyere fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, entendiéndose por tales los Código: QFDHXXYDEEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 dispositivos o artificios en que se utiliza pólvora para producir explosiones de manera controlada, efectos luminosos, humos de colores o sonidos con fines recreativos. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, la conducta de la acusada de poseer cocaína, con el testimonio de los funcionarios públicos, Araya y Lepe, quienes se percibieron honestos por estos sentenciadores, al tratarse de los policías que intervinieron en este procedimiento que culminó con la aprehensión de la acusada, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento realizado en mayo de 2022, que incluyó un patrullaje preventivo en Alto Hospicio, en calle Santa Rosa en que observaron una venta de drogas entre dos personas de sexo femenino, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que apreciaron directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportaron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga, identificación y detención de la acusada y la naturaleza de la sustancia ilícita que esa tarde hallaron los funcionarios en poder de ella, así como de la transacción de drogas observada directamente por ellos, lo que motivó precisamente el control de las personas involucradas en tal venta y el seguimiento de la acusada hasta el interior de su domicilio. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por Carabineros, el día 17 de mayo de 2022, en horas de la tar

Fallo

por tanto se trata de un delito del artículo 4 de la ley, invocando lo resuelto en causa RIT N° 729-2022 de este TJOP de Iquique. Respecto del porte de fuegos artificiales, no hay participación, según las circunstancias acreditadas, por ello pide absolución. El fiscal no replicó. La acusada Bravo, finalmente, guardó silencio. NOVENO: Audiencia art. 343 Código Procesal Penal. Que en la audiencia respectiva, la fiscal incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes de la acusada, que registra condena en causa RIT N° 5609-2019, como autora de robo en lugar no habitado, además otra condena en causa RIT N° 1056-22, como autora de hurto y lesiones. Insistió en las penas de la acusación. A su turno, la defensa, en suma, pidió la pena en el mínimo o se rebaje a 3 años y un día para el tráfico con atenuante de artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la pena de multa en su mínimo y se tenga por cumplida en el caso de la Ley 17.798, en subsidio se le otorguen cuotas para el pago, teniendo presente la normativa internacional contemplada para las mujeres privadas de libertad, teniendo presente la calidad de madre de un hijo menor de edad. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos de los tipos penales. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tó

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1 ACUSADO : ISABELLA PAZ DEL MONSERRAT BRAVO ZEGARRA DELIT : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2200480706-9 ROL INTERNO : Nº 511-2023 Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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