Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROJAS TAPIA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJODE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-2-2022

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Se establecen los siguientes hechos pacíficos: Registro de Audio 2240381938-0-1333-220228-00-06. 1. Que con fecha 12 de abril de 2021, en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Alfredo Torrejón Rivera, procedió a sancionar mediante resolución de multa N°4564/21/5 de fecha 14/04/2021 a don Guido Alexis Rojas Tapia, con una multa ascendente a 10 Ingresos Mínimos Mensuales por los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN COMO CONTRATOS DE TRABAJO Y PLANILLA DE COTIZACIONES ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, RESPETO A LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE PESCA ARTESANAL NIÑA XIMENA , LUIS AZOCAR, PEDRO COLOMA, RIGOBERTO NUÑEZ” 2. Que la reclamante interpuso recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 09/10/2021, el cual fue resuelto en los autos Rol Corte 783-2021, con fecha 11/11/2021. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2240381938-0-1333-220228-00-07. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240381938-0-1333-220228-00-08. 1. Efectividad que en caso de autos se configure la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte reclamada. Hechos y circunstancias. 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica al momento de cursar la resolución de multa N°4564/21/5. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica haya incurrido en un error de hecho y/o derecho, al momento de cursar la resolución de multa respectiva. Hechos y circunstancias. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit I-2-2022, en la cual don ALVARO FABIO FERNANDEZ NUÑEZ, Abogado, C.I N°16.490.078-9, en representación de GUIDO ALEXIS ROJAS TAPIA, C.I N°12.834.913-8, chileno, armador artesanal, con domicilio para estos efectos en Calle Mejillones 1120 de la Comuna de Arica; viene en reclamar en procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4564/21/5, de fecha 14/04/2021, por la cual aplicó multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada en atención a los siguientes argumentos: Fundamenta su reclamación en que con fecha 14/04/2021 se dictó resolución de Multa N°4564/21/5 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, aplicando una multa por haber incurrido supuestamente en la siguiente infracción “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización como contratos de trabajo y planilla de cotizaciones organismo administrador del seguro de la ley n° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respeto a la tripulación de la embarcación de pesca artesanal Niña Ximena, Luis Azocar, Pedro Coloma, Rigoberto Núñez”, infringiendo según el fiscalizados los Artículo 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que no ha sido notificado del inicio de la fiscalización, tampoco de la resolución que aplicó la multa, no llegando a conocer el contenido de la misma, sólo ha tomado conocimiento de la misma a través de informes de deuda de la Tesorería General de la República. Precisa que a la fecha de la supuesta fiscalización y hasta la actualidad ha sido armador de la embarcación Niña Ximena dedicándose a la actividad de pesca artesanal, no siendo empleador de ninguna persona ya que no ejerce ningún vínculo de subordinación o dependencia que lo convierta en empleador de terceras personas. Manifiesta, en cuanto a su calidad, que es armador de la embarcación Niña Ximena, no se limita a ponerla a disposición de la actividad extractiva, repartiendo con los tripulantes la ganancias o pérdidas que genera dicha actividad, operando bajo las normas contenidas en la Ley 18.892 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante Ley de Pesca, esto es, ejercer la actividad de pesca bajo la modalidad de contrato o sociedad a la parte y a través de la modalidad de contrato de trabajo por lo que no tendría ningún vínculo de subordinación o dependencia con ninguna persona, que lo transformen en empleador. Afirma que la actividad extractiva pesquera se lleva a cabo, a través del contrato o sociedad a la parte, definido expresamente, por el Articulo 2 N° 62 de la Ley de Pesca, siendo un contrato de carácter civil, y no laboral, es decir, no generaría obligaciones laborales para l

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit I-2-2022, en la cual don ALVARO FABIO FERNANDEZ NUÑEZ, Abogado, C.I N°16.490.078-9, en representación de GUIDO ALEXIS ROJAS TAPIA, C.I N°12.834.913-8, chileno, armador artesanal, con domicilio para estos efectos en Calle Mejillones 1120 de la Comuna de Arica; viene en reclamar en procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4564/21/5, de fecha 14/04/2021, por la cual aplicó multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada en atención a los siguientes argumentos: Fundamenta su reclamación en que con fecha 14/04/2021 se dictó resolución de Multa N°4564/21/5 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, aplicando una multa por haber incurrido supuestamente en la siguiente infracción “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización como contratos de trabajo y planilla de cotizaciones organismo administrador del seguro de la ley n° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respeto a la tripulación de la embarcación de pesca artesanal Niña Ximena, Luis Azocar, Pedro Coloma, Rigoberto Núñez”, infringiendo según el fiscal

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 28 de febrero de 2022. RUC 22-4-0381938-0 RIT I-2-2022 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara / Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 12:42 HORA DE TERMINO 14:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381938-0-1333-220228-00-00 al 2240381938-0-1333-220

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