Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RAMÍREZ/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

O-796-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 796-2021, compare don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, Temuco, en representación de don OSCAR JAVIER RAMIREZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número 16.823.458-9, soltero, auxiliar de bus, domiciliado en Calle Eduardo Frei Montalba número 640, de la comuna y ciudad de Temuco, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en juicio en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA., rol único tributario número 80.983.500-6, representada legalmente por don Luis Francisco Almonacid Villaroel, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.562.668- 1, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lagos N°598, en la comuna y ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 24 de junio del año 2015, su representado, don Oscar Javier Ramírez Henríquez, ingresó a trabajar a Transportes Cruz Del Sur Ltda., desempeñando el cargo de Auxiliar de Bus, siendo a la fecha del despido su contrato de carácter indefinido y la remuneración pactada era fija y correspondía a $536.871. En cuanto al término de su contrato, señal haber sido desvinculado por Art. 160 Nº3. Que, mediante carta certificada de fecha 09 de octubre del año 2021, se le comunica a mi representado del término de la relación laboral, señalando la causal expresada en el artículo en comento, mencionando lo siguiente: “Que, a contar del 09 de Octubre de 2021, la Empresa le ha puesto término a su contrato de trabajo como auxiliar de bus, el cual, se encontraba vigente desde el 24 de Junio de 2015. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el ART. 160 Nr. 3, del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, señalando la misiv

Fundamentos

motivos que justifiquen esta ausencia laboral. Hacemos presente, que se le ha llamado en reiteradas oportunidades al fono registrado en nuestra Gerencia por el Departamento de Tráfico, sin resultados positivos. Se deja constancia que su finiquito de trabajo estará a su disposición en la Gerencia de nuestra empresa ubicada en calle Pilpilco N°0150, Parque Industrial en la ciudad de Puerto Montt, a partir del día 20 de Octubre de 2021, horarios de oficina. Le informamos además, que sus imposiciones se encuentran debidamente canceladas en tiempo y forma en las instituciones que corresponden, lo que se acredita con el certificado adjunto.” En relación a los hechos, que desde la perspectiva del empleador constituyen la causal, es necesario explicar que no corresponden a la realidad y han sido tergiversados para hacer parecer que su representado no tendría intención de retornar a sus obligaciones contractuales, lo que dista mucho de la verdad. Señala que su representado, el señor Oscar Ramírez, se encontraba con suspensión laboral del empleo desde el mes de mayo del año 2020, producto de la contingencia nacional e internacional en relación a la enfermedad COVID-19, que desencadena la dictación de la Ley 21.227. En este respecto, el ejecutivo decreta una serie de estados de excepción constitucional que comienzan a trabar el normal funcionamiento del giro de la empresa, lo que desencadena la decisión unilateral al respecto, mediante la suspensión por acto de autoridad a la que se acoge el empleador, sin embargo, la implementación de esta decisión traía aparejada una consecuencia que vino en dificultar la economía de su representado, y es que sólo el primer mes se le pagó la misma cantidad que percibía normalmente y a contar del siguiente mes ese monto disminuyó al 70%, al tercer mes al 50%, siendo esta última circunstancia mantenida hasta el último mes que recibe el pago de AFC – de 2021. En ese sentido, el actor prefería volver a sus funciones habituales, para efectos de mejorar sus ingresos, por esa razón cuando fue contactado el día 29 de septiembre del año en curso, había acunado la idea de poder terminar con la suspensión y recibir su remuneración íntegramente. Ese día, el sr. Mario Saldivia, luego de preguntarle cómo se encontraba, le comunica al señor Oscar que desde ese momento se daba por concluida la suspensión de su contrato con la empresa, a lo que el señor Ramírez inmediatamente le expresa su intención de retornar a sus labores lo antes posible, pero no llegan a nada concreto. Con posterioridad, el día 05 de octubre su representado recibe un nuevo llamado del señor Saldivia, quien le comenta que aún no hay rutas disponibles para reintegrarlo; también se le menciona que existe la posibilidad que deba concurrir físicamente a la ciudad de Puerto Montt, el día 07 del mismo mes, estando esto último sujeto a confirmación. El día 07 de octubre, su representado llama por teléfono al señor Saldivia y le devuelven el llamado, se genera una conversaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la acción deducida por don OSCAR JAVIER RAMIREZ HENRÍQUEZ, en contra de su ex empleador TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA., ya individualizados declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 09 de octubre de 2021 invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $ 428.886.- b) Indemnización por tres años de servicios por la suma de $ 1.715.544.- c) Recargo Legal del 80%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, letra c) por la suma $ 1.372.435.- d) Compensación en dinero por feriado legal y parcial devengado al termino del contrato por la suma total de $ 741.378.- II.- Que las sumas condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando vencida la demandada se le condena al pago de las costas regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 400.000.- Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-796-2021 RUC N° 21- 4-0367681-8 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 796-2021, compare don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, Temuco, en representación de don OSCAR JAVIER RAMIREZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número 16.823.458-9, soltero, auxiliar de bus, domiciliado en Calle

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