7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO CHRISTIAN PAUL DESCALZO PAUCARIMA

Rol

O-7612-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de Julio de 2022, poco antes de las 05:30 horas, el requerido, EDUARDO CHRISTIAN PAUL DESCALZO PAUCARIMA, quebró el vidrio de la ventana ubicada a un costado de la puerta de la biblioteca del liceo de nombre Excélsior, ubicado en calle Grajales N° 2340, comuna de Santiago, ingresando hasta sus dependencias, con el objeto de sustraer especies. De esta manera, el requerido se desplazó hasta unas oficinas de segundo piso del inmueble, siendo sorprendido por el guardia de seguridad del establecimiento, dándose a la fuga a través de un ventanal, el cual rompió, arrojándose a la vía pública, donde quedó tendido y lesionado, lográndose su detención. SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDUARDO CHRISTIAN PAUL DESCALZO PAUCARIM, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de TENTADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de julio de 2022 II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por 54.667 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago el día 15 de octubre de 2023 En el evento que la pena sustitutiva concedida sea revocada, el sentenciado deberá cumplir la pena efectivamente. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministe

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDUARDO CHRISTIAN PAUL DESCALZO PAUCARIM, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de TENTADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de julio de 2022 II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por 54.667 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago el día 15 de octubre de 2023 En el evento que la pena sustitutiva concedida sea revocada, el sentenciado deberá cumplir la pena efectivamente. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XTMLXXGMXCF Este documento tiene firma

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2200665394-8 RIT: 7612 - 2022 IMPUTADO: EDUARDO CHRISTIAN PAUL DESCALZO PAUCARIM C.I. 0024014736-K DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO 442 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G.

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