MINISTERIO PÚBLICO CONTRERAS C/ BRYAN HÉCTOR CONTRERAS CELIS
Rol
O-167-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 13 de enero de 2022 a las 16:00 horas aproximadamente, los imputados BRYAN HÉCTOR CONTRERAS CELIS y ALEJANDRA ANDREA BARRIGA PINTO, se desplazaban en la motocicleta PPU ZB-341, por Avenida Las Parcelas con Lago Rosselot, de la comuna de Peñalolén, la que era conducida por el acusado BRYAN CONTRERAS CELIS y como copiloto la acusada ALEJANDRA BARRIGA, siendo fiscalizados por Carabineros, quienes pudieron constatar que los acusados transportaban al interior de una bolsa de papel un total de 14 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1 kilo, 382 gramos y 500 miligramos, sin autorización alguna para el porte y traslado de dicha droga”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, correspondiéndole Código: QMFPXXKEXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 22-0-0046856-1 RIT N° 167-2023 2 participación en calidad de autora de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Le perjudica a Alejandra Andrea Barriga Pinto la circunstancia agravante de la responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público pidió que se imponga a Alejandra Andrea Barriga Pinto la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y una multa de 40 unidades tributarias mensuales; como autora del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000; además de las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas, el pago de las costas de la causa y lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley N° 19.970. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. El Ministerio Público sostuvo que con la prueba acreditaría los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veinticinco de septiembre último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0046856-1, RIT N° 167-2023, seguida en contra de Alejandra Andrea Barriga Pinto, cédula de identidad 18.251.600-7, nacida en Santiago el 17 de marzo de 1993, 30 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliada en pasaje 43, N° 7362, población La Faena, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Jorge Martínez Rodríguez. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Javiera Ansieta Gutiérrez. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 13 de enero de 2022 a las 16:00 horas aproximadamente, los imputados BRYAN HÉCTOR CONTRERAS CELIS y ALEJANDRA ANDREA BARRIGA PINTO, se desplazaban en la motocicleta PPU ZB-341, por Avenida Las Parcelas con Lago Rosselot, de la comuna de Peñalolén, la que era conducida por el acusado BRYAN CONTRERAS CELIS y como copiloto la acusada ALEJANDRA BARRIGA, siendo fiscalizados por Carabineros, quienes pudieron constatar que los acusados transportaban al interior de una bolsa de papel un total de 14 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1 kilo, 382 gramos y 500 miligramos, sin autorización alguna para el porte y traslado de dicha droga”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, correspondiéndole Código: QMFPXXKEXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 22-0-0046856-1 RIT N° 167-2023 2 participación en calidad de autora de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Le perjudica a Alejandra Andrea Barriga Pinto la circunstancia agravante de la responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público pidió que se imponga a Alejandra Andrea Barriga Pinto la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y una multa de 40 unidades tributarias mensuales; como autora del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000; además de las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas, el pago de las costas de la causa y lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley N° 19.970. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. El Ministerio Público sostuvo que con la prueba acreditaría los fundamentos de la acusación, tanto respecto del hecho como de la participación atribuida a la acusada. Se identificó con una cédula de otra persona, sin saber indicar la fecha de nacimiento, lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 31, 32, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Reglamento; ley N° 18.216, artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 62 de la ley N° 20.000, se declara que: 1) Se condena, sin costas, a Alejandra Andrea Barriga Pinto, ya individualizada, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, perpetrado con fecha 13 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. 2) Por no reunirse ninguno de los requisitos legales contemplados en la ley N° 18.216, Alejandra Andrea Barriga Pinto deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva preventivamente privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 14 de enero de 2022, hasta el presente, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral. 3) Habida cuenta que Alejandra Andrea Barriga
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RUC N° 22-0-0046856-1 RIT N° 167-2023 1 Ministerio Público Contra: Alejandra Andrea Barriga Pinto Delito: Artículo 3° ley N° 20.000 RUC N° 22-0-0046856-1 RIT N° 167-2023 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veinticinco de septiembre último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant
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