Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., (INCONAC).

Rol

O-672-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado franchiabogados@gmail.com, en representación de ÁLVARO LEANDRO MARTÍNEZ TORRES, constructor civil, con domicilio en calle Andalién número 34 comuna de Concepción e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra INCONAC S.A., del giro inmobiliaria, representada legalmente por Hernán Mora Díaz, ignora segundo nombre, ambos con domicilio en calle Amunátegui número 178 Piso 5º comuna de Santiago, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INCONAC S.A., sociedad del giro de su denominación, asesorada por el abogado Claudio Morales Borges, correo electrónico para efectos de ser notificado dgonzalez@grupoerrazuriz.cl, ambos domiciliados en Amunátegui 178, piso 7, comuna de Santiago, contesta la demanda, solicitando sea rechazada íntegramente, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 11 de agosto de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue aceptada parcialmente respecto de lo demandado por feriados y rechazada en lo demás. La demandada, en virtud del acuerdo arribado, se desiste de la excepción de prescripción opuesta al cobro de feriados. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 11 de febrero de 2020, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ÁLVARO LEANDRO MARTÍNEZ TORRES interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra INCONAC S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios a la demandada en calidad de Inspector Técnico de Obra desde el 1 de marzo de 2010 en la ciudad de Concepción, siendo su relación laboral de naturaleza indefinida. Originalmente fue contratado por Inmobiliaria Comercial S.A. RUT Nº 99.548.390-4 hasta el 30 de marzo de 2014 y desde el 1 de marzo de ese año por Inconac S.A., de lo que se dejó expresa constancia en la cláusula tercera de anexo contractual de 18 de marzo de 2020 que reconoce continuidad y antigüedad de la relación laboral. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. Desempeñando funciones de Inspector Técnico de Obra en la construcción de la Segunda etapa del Edificio Parque Víctor Lamas, ubicado en calle Bombero Fuente Nº49 de Concepción. Su remuneración mensual ascendía a $1.584.810. Autodespido. El 18 de junio de 2021 decidió hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo procediendo a auto despedirse invocando como causal de término el incumplimiento grave de obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, enviando las respectivas misivas tanto a la empleadora como a la Inspectoría del Trabajo. Incumplimientos. El incumplimiento grave se hizo consistir en no otorgamiento del trabajo efectivo para el cual fue contratado en su calidad de inspector de obras los días 14, 15, 16 y 17 de junio de 2021, ya que pese a concurrir a prestar sus servicios a la obra ubicada en calle Bombero Fuentes Nº49 de Concepción, no se le dejó ingresar por parte del guardia existente en el lugar ni pudo firmar el libro de asistencia el cual no le fue facilitado pese a haberlo requerido. Intentó contactarse telefónicamente con Hernán Mora Díaz, representante legal de la demandada, sin recibir respuesta, ya que sus llamados no eran contestados. Gravedad. El contrato de trabajo es un contrato bilateral que genera obligaciones para ambas partes de la relación negocial, y la principal obligación que en virtud de este vínculo jurídico surge para el empleador es otorgar y proporcionar al trabajador el trabajo efectivo para el cual éste fue contratado, estándole vedado realizar acciones o incurrir en omisiones que exprofeso impliquen obstáculos para que el dependiente pueda cumplir a cabalidad con ella, como es en la especie el impedirle el acceso a sus laboral y no dejarle firmar el registro de asistencia. Debido al incumplimiento procede el pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 171 del Código del Trabajo. Deudas. La demandada le adeuda 17 días de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2021

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo preceptuado por los artículos 7, 8, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda en todas sus partes declarando que la demandada incumplió gravemente la obligación de proporcionar trabajado efectivo al demandante los días 14, 15, 16 y 17 de junio del año 2021 en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo de la demanda, y como consecuencia cancelar al actor las siguientes sumas dinerarias: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.584.810, 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $17. 432.910, 3. Recargo legal de un 50% por la suma de $8.716.455, 4. 17 días de remuneraciones de junio de 2021 por la suma de $898.059, 5. Feriados legales años 2018, 2019, y 2020 cada uno por la suma de $1.584.810 y que total asciende a la cantidad de $4.754.430, 6. Feriado proporcional por la suma de $396.303, 7. O las cantidades que se determinare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso; 8. Intereses y reajustes legales más costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega expresa y categóricamente todas las alegaciones formuladas por el demandante, con excepción de aquellas que sean expresamente reconocidas en este escrito de contestación. Corresponderá al actor acreditar sus alegaciones e imputaciones. Relación laboral. El demandante comenzó a prestar servicios a la demandad

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado franchiabogados@gmail.com, en representación de ÁLVARO LEANDRO MARTÍNEZ TORRES, constructor civil, con domicilio en calle Andalién número 34 comuna de Concepción e

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