SOTO/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A.
Rol
O-2637-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835 oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de JORGE ANDRÉS SOTO OLEA, RUT: 10.523.872-K, chileno, casado, empleado, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A, RUT: 79.649.140-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO ARTEAGA RODRIGUEZ, RUT: 9.671.888-8 ignora estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliados Av. Américo Vespucio 570, Pudahuel. Expone que con fecha 21 de junio de 2018, el trabajador es contratado por la demandada, suscribiendo contrato de trabajo con esta fecha, el que al término de la relación laboral era de duración indefinida. El trabajador fue contratado en calidad de chofer, consistiendo sus labores principalmente en conducir los vehículos y trasladar mercancías de la demandada dentro de la Región Metropolitana. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas por turno de 8:30 a 18:30 de lunes a jueves y viernes desde las 8:30 a 17:00 o de lunes a jueves desde las 9:30 hasta las 18:30 y viernes desde las 8:30 hasta las 17:00 y sábado de 9:30 a 13:30 horas. Durante todo el periodo trabajado el actor cumple diligentemente con sus funciones. La remuneración para los efectos del art 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $595.234 que se desglosa en sueldo base, gratificación legal, movilización y movilización, como consta en la liquidación de remuneración del mes de febrero de 2021, última con la que cuenta el trabajador. A modo de contexto, estima necesario señalar que el día 4 de marzo de 2021, a las 8:56 horas aproximadamente, el trabajador se encontraba junto a su compañero de trabajo, don Aldo Gallardo, conduciendo el camión de la empresa en dirección a la bodega San Francisco, a llevar mercancía. Se detiene e
Fundamentos
motivos justificables para tal falta. Estima que lo anterior se agrava aún más puesto que el actor, le reconoció a don Rubén Zapata que la fotografía que envío de su licencia de conducir, la obtuvo a través de un contacto que tenía en la Municipalidad de Pudahuel, reconociéndole no estar en posesión de ella. Señala, que el hecho de no contar con su licencia de conducir, también retrasó los trámites ante la compañía de seguro, al punto que a fecha de hoy el vehículo recién se encuentra en reparación y recién con fecha 8 de junio del presente, se entregó la cobertura y se pagó el deducible de la póliza. En vista a la situación en que se encontraba el actor, de no poseer su licencia de conducir, además de no haber estado en posesión de ella desde hacía casi un año, y más aun no realizar gestiones para recuperarla y entregando diferentes excusas, faltando a la verdad ante sus superiores, es que la empresa con fecha 24 de marzo del presente año puso término a su contrato de trabajo, mediante la respectiva carta de despido, fundada en la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo. Dicha misiva le fue enviada vía correo certificado con fecha 25 de marzo del presente, misma fecha en que se realizó la respectiva comunicación a la Inspección del Trabajo. Agrega que con fecha 6 de mayo de 2021, se llevó a cabo, por vías remotas, un comparendo ante la Inspección del Trabajo, producto del anexo de reclamo N° 1318/2021/4256 de fecha 5 de abril de 2021, efectuado por el actor, comparendo al cual finalmente la contraparte no asistió. Señala hechos que no son tales por parte del demandante o bien, que no guardan relación alguna con el despido. Lo primero es que es absolutamente falso que la empresa no haya tomado ningún resguardo del accidente sufrido por el trabajador, siendo que, una vez informados del accidente, concurrieron al lugar los señores Daniel Olguín, Rubén Zapata, Rodrigo Berger, Aldo Montaner y Joaquín Alguerno, además que el prevencionista de riesgos le indicó que fuese al centro asistencial de la ACHS, poniendo la empresa a su disposición lo necesario para su traslado y cuidado, cosa que el actor se negó en todo momento. Es falso que hayan existido problemas con el prevencionista de riesgos en el lugar del accidente. Lo que sí se produjo, fue que días después, es que el actor no quiso aportar antecedentes de su accidente en el marco de la investigación realizada por el prevencionista de riesgos, negándose a exhibir o indicarle nada relativo a su licencia de conducir. Estima que es absolutamente irrelevante, lo señalado por el demandante en relación a la prórroga de la vigencia de las licencias de conducir de las Leyes 21.222 y 21.313, puesto que el despido se cursó en su contra por no tener su licencia de conducir en su poder, por encontrarse esta retenida, elemento de crucial importancia para el desempeño de sus funciones, situación que se produjo por casi un a
Fallo
se decide desvincular al actor, que no es otro que el no poseer su licencia de conducir, producto de una situación enteramente imputable al trabajador, como es la retención de su licencia por casi un año, cosa que insiste, es de central importancia para el desempeño de sus funciones. Agrega que la invocación de esta causal responde a la ocurrencia de un hecho que ponga fin a la confianza entre las partes, que signifique precisamente una ruptura tanto ética como jurídica de la relación jurídica que une a las partes, y que es lo que ocurrió en el caso de autos. Afirma que cumplió cabalmente con todas y cada una de las exigencias en relación a las formalidades del despido. Transcribe la carta de despido enviada al trabajador, en donde se argumentó en detalle los fundamentos del despido, siendo el hecho central del mismo el que el trabajador no contaba con su licencia de conducir, producto de un actuar negligente de su parte, ocasionado por actos propios, y que además se extendió por un prolongado lapso de tiempo, durante el cual no solo no realizó gestión alguna para recuperar su licencia, sino que además oculto dicha situación a la empresa, y solo producto de una accidente de tránsito, la empresa tuvo conocimiento de aquella situación, que en caso contrario, podría haberse extendido por aún más tiempo. Se indicaron, también, una serie de normas incumplidas, pero lo central del despido, radica en que el no poseer su licencia de conducir determina la imposibilidad de que el t
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835 oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de JORGE ANDRÉS SOTO OLEA, RUT: 10.523.872-K, chileno, casado, empleado, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinari
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