FERNANDO ESTEBAN CAROCA PACHECO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ILLANES PINO
Rol
O-431-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 08.50 horas, el requerido SEBASTIAN ANDRES ILLANES PINO condujo en estado de ebriedad el vehículo motocicleta P.P.U. DWF-44, por la ruta I-120, a la altura del km 12200, comuna de la Estrella, lugar donde es fiscalizado por personal de Carabineros. Realizado el examen Intoxilyzer, este arrojó como resultado 2.38 g/L. Realizado el examen de alcoholemia este arrojo como resultado 2.39 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: POR TANTO y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1 y siguientes del Código Penal, artículo 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la Ley de Tránsito, artículo 8 de la Ley 18.216, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a don SEBASTIÁN ANDRÉS ILLANES PINO, cédula de identidad N° 0013687046-7, domiciliado en Camino a la ensenada, parcela 51 letra A, Paine, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el 06 de diciembre de 2021, en la comuna de La Estrella. II).- Que, reuniendo el
Fallo
POR TANTO y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1 y siguientes del Código Penal, artículo 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la Ley de Tránsito, artículo 8 de la Ley 18.216, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a don SEBASTIÁN ANDRÉS ILLANES PINO, cédula de identidad N° 0013687046-7, domiciliado en Camino a la ensenada, parcela 51 letra A, Paine, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el 06 de diciembre de 2021, en la comuna de La Estrella. II).- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos que establece el artículo 8 la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el tiempo de duración de la condena, mediante monitoreo telemático, Código: QXWXXXSXXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 2 de 2 en el domicilio ubicado en Camino a la ensenada, parcela 51 letra
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Litueche, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 08.50 horas, el requerido SEBASTIAN AN
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