1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOYANO/BCI FACTORING S.A.

Rol

O-8426-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y con ello tergiversa la realidad. En primer lugar, las reuniones a las que se convocaba a los miembros del equipo de mi representada, corresponden a una práctica extendida dentro de la plataforma PYME de BCI Factoring y no constituye una conducta particular desarrollada por doña Natalia Moyano Mayor, sino que obedece a las directrices impuestas por el gerente general, don Víctor Aguilar Záforas, su gerente comercial, don Jaime Meza, y la sub gerente PYME, doña Verónica Moraleda. Estas reuniones las realizan todos los jefes de grupo, todos los días y a la misma hora con todos sus ejecutivos. Consecuencialmente, no se le puede atribuir a mi representada como propia y única, una actividad generalizada y habitual. En segundo lugar, estas reuniones diarias a las que me he referido en el punto anterior, no eran presenciales. Mi representada dirigía un equipo de 11 ejecutivos comerciales de factoring distribuidos en 7 sucursales dentro de la llamada zona metropolitana oriente que comprendía a las sucursales de: Las Condes, Vitacura, Rosario Norte, 11 de septiembre, Macul, Santa Elena y Panamericana Norte. Sin duda que el hecho de movilizar diariamente desde sus hogares o desde sus lugares de trabajo a hasta la oficina donde se encontraba mi representada sería un absoluto despropósito. La realización de estas reuniones se realizaba a través de una plataforma virtual llamada “hangout” que permitía la conexión grupal de voz de todos los ejecutivos con su jefatura representada por doña Natalia Moyano Mayor. De esta manera, ningún ejecutivo comercial abandonaba o se ausentaba de su lugar de trabajo durante lo que señala la ex empleadora de mi representada en su investigación “en un horario no adecuado de atención de público”. En tercer lugar, respecto de generar la práctica de efectuar comentarios despectivos e irónicos en contra de los trabajadores que integran su equipo de trabajo, resulta una afirmación bastante temeraria que deberá acreditar la denunciada y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NATALIA MARIA MOYANO MAYOR, ingeniero comercial, domiciliada en Calle San Francisco de Asís N° 205, departamento 1104, Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de BCI FACTORING S.A., Rut. 96.720.830-2, representada legalmente por Victor Aguilar Zaforas, RUT 14.671.566-4, ambos domiciliados en Avenida El Golf 125, Piso 13, Las Condes y también registra dirección en calle Miguel Cruchaga 920 Piso 3, Santiago Centro ambas de la Ciudad de Santiago, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleador BCI FACTORING, con fecha 08 de octubre de 2012, como ejecutiva de factoring y confirming de la banca corporativa. Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2018, se le promueve al cargo de jefe comercial de la plataforma PYME de factoring, el que desempeñó hasta el día 30 de septiembre del presente año, fecha en la que fue despedida, de manera injustificada e improcedente. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y su última remuneración líquida ascendió a $3.127.398.- pesos.- (TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS). Su ex empleadora señala en la carta de aviso de término de contrato de trabajo que le intimó con fecha 30 de septiembre del presente año, que “BCI Factring S.A. ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo a partir de esta fecha, por la causal establecida en el artículo 160 en los numerales N°1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, “f) Conductas de acoso laboral” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los fundamentos de hecho que esgrime para sustentar las causales antes señaladas corresponden a “la investigación efectuada por la Empresa se inicia a causa de 2 denuncias formales de acoso laboral efectuadas por las trabajadoras Nicole Verdugo y Camila Acuña en virtud de la opción que tomó esta colaboradora en razón de lo dispuesto en el artículo 211 - A del Código del Trabajo. La investigación contempló la realización de 15 entrevistas y se garantizó el ejercicio de su derecho a defensa”. Conforme a lo indicado por BCI Factoring los testimonios y antecedentes recabados permitieron acreditar las denuncias de hostigamiento y acoso laboral efectuadas en contra de doña Natalia Moyano Mayor, y que además de ser sufridos por las denunciantes, abarcaban a distintos trabajadores y trabajadoras que integraban su equipo. Dentro de las conductas descritas en la carta de aviso de término de contrato de trabajo se encuentran las siguientes: i. “Hostigamiento laboral efectuado en las reuniones diarias”: indica que se encuentra acreditado que en estas reuniones programadas por mi represe

Fallo

Por tanto, debía, en virtud del mismo, respetar los derechos de los trabajadores. Nunca un Gerente ni otro superior jerárquico ampararon las conductas indebidas de la actora, negándose unas supuestas instrucciones emanadas de superiores jerárquicos que debe entrever la actora en su demanda. La investigación llevada a cabo por BCI Factoring se inicia a causa de dos denuncias recibidas a través del canal "BCI te escucha" las que tuvieron lugar en los meses de junio y julio de 2019. La primera denuncia es efectuada por doña Nicole Verdugo, quien señala haber sufrido reiteradamente situaciones de maltrato y hostigamiento por parte de la señora Moyano. Particularmente, manifiesta que la demandante ha incurrido en una serie de acciones que atentan contra el respeto y el trabajo en equipo, lo que genera un ambiente de trabajo hostil para el resto de los colaboradores. Señala, en este sentido, que su situación se ha vuelto insostenible, y que esta situación también ha afectado a varios de sus compañeros, entre los que menciona a Camila Acuña, Rene Donoso, y a los ex trabajadores de BCI Factoring Angélica Reyes y Daniel Pardo, quienes también se vieron expuestos a situaciones de maltrato, acoso y humillación. Relatando su situación, indica doña Nicole Verdugo que ha sufrido situaciones de maltrato a través de correos electrónicos en términos ofensivos y que no resultan adecuados, llamadas constantes, consultas persistentes a través de mensajería instantánea, entre otros. Indica, a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NATALIA MARIA MOYANO MAYOR, ingeniero comercial, domiciliada en Calle San Francisco de Asís N° 205, departamento 1104, Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en

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