C/ JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO
Rol
O-489-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de abril de 2023, aprox. a las 15:30 hrs., en circunstancias que Nelson Tagle Pérez y Sebastián Valdés Silva, se encontraban trabajando en la Librería “Lápiz López”, ubicada en Av. Valparaíso N° 464, Viña del Mar, al lugar ingresó el imputado, José Pizarro Donoso, quién estando en el interior se apropió y ocultó entre sus vestimentas, varios cuadernos de propiedad de la librería ya individualizada y al ser enfrentado por los dependientes para evitar la sustracción, el imputado los amenazó con un cuchillo que portaba consigo, logrando darse a la fuga con las especies en su poder.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo con intimidación, prévisto y sancionado én él artí culo 436 inciso priméro dél Co digo Pénal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado, solicitando el ente persecutor se le condene a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura hizo relación de los hechos que se contienen en el auto acusatorio, indicando que el acusado fue detenido por Carabineros, con las especies en su poder y el arma utilizada, lo que probará en el juicio, por lo que solicitará la condena del imputado. En su alegato de clausura, y en atención a la prueba, reiteró la calificación jurídica que se señala en la acusación. Existió una sustracción de especies y la amenaza se produjo con el objeto de sustraer las especies. Así se probó con la declaración de testigos y fotografías. Los mismos testigos señalaron que ellos, ante la situación de que pudiese ser algo más grave han sido instruidos de no hacer nada y eso incluso produjo la burla del imputado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Claudio Espinoza Asenjo y por los Jueces doña Claudia Parra Villalobos y don Alonso Arancibia Rodríguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC - , RIT - , seguido en contra de José Antonio Pizarro Donoso, cé dula dé idéntidad N°16.031.552-0, nacido én Santiago, él 25 dé marzo dé 1985, 38 an os, soltéro, sin profésio n ni actividad laboral, con domicilio én calle Cumming N°78, Valparaí so Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Gonzalo Inostroza Flores, en tanto que la Defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Marcos Schmitt Magasich, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de abril de 2023, aprox. a las 15:30 hrs., en circunstancias que Nelson Tagle Pérez y Sebastián Valdés Silva, se encontraban trabajando en la Librería “Lápiz López”, ubicada en Av. Valparaíso N° 464, Viña del Mar, al lugar ingresó el imputado, José Pizarro Donoso, quién estando en el interior se apropió y ocultó entre sus vestimentas, varios cuadernos de propiedad de la librería ya individualizada y al ser enfrentado por los dependientes para evitar la sustracción, el imputado los amenazó con un cuchillo que portaba consigo, logrando darse a la fuga con las especies en su poder.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo con intimidación, prévisto y sancionado én él artí culo 436 inciso priméro dél Co digo Pénal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado, solicitando el ente persecutor se le condene a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura hizo relación de los hechos que se contienen en el auto acusatorio, indicando que el acusado fue detenido por Carabineros, con las especies en su poder y el arma utilizada, lo que probará en el juicio, por lo que solicitará la condena del imputado. En su alegato de clausura, y en atención a la prueba, reiteró la calificación jurídica que se señala en la acusación. Existió una sustracción de especies y la amenaza se produjo con el objeto de sustraer las especies. Así se probó con la declaración de testigos y fotografías. Los mismos testigos señalaron que ellos, ante la situación de que pudiese ser algo más grave han sido instruidos de no hacer nada y eso incluso produjo la burla del imputado. Luego, el suboficial Toro explicó cómo se Código: LXQSXXHXRZE Este document
Fallo
por tanto, se refiere únicamente a la conciencia que tiene el amenazado de ser víctima del mal que se le amenaza. (Lecciones de Derecho Penal Chileno, parté éspécial, pa g. 345). DECIMOQUINTO: Que, en consecuencia, el análisis libre y reflexivo de toda la prueba ya reseñada, efectuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 dél Co digo Procésal Pénal, pérmité a ésté Tribunal, dar por éstablécido él hécho punible investigado, tipificado én él inciso priméro dél artí culo 436 dél Co digo Pénal, esto es, el delito de Robo con intimidación en las personas, en grado consumado. Se ha estimado que el delito se encuentra en grado consumado, ya que el agente ejecutó completamente la conducta típica que el tipo legal exige, sin que, obste Código: LXQSXXHXRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de a ello, la posterior recuperación de parte de lo sustraído, al momento de lograrse la detención del hechor. Análisis de las argumentaciones de la defensa: DECIMOSEXTO: Que, según consta en los alegatos aportados en la apertura y clausura por la Defensa, ésta centró sus alegaciones en el cuestionamiento del tipo legal, toda vez que proponía el encuadre de la conducta punible desplegada por su representado, en el delito de hurto, contémplado én él artí culo 446 del Código Punitivo. Que, tal como se anunciara en el veredicto, al calificar el ilícito del modo que se ha analizado precedentemente, el Tribunal des
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Página de DELITO: Robo con Intimidación RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: José Antonio Pizarro Donoso FISCAL: Gonzalo Inostroza Flores DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Marcos Schmitt Magasich Viña del Mar, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de
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