5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ CRISTIAN ELÍAS AGUILERA PALMA

Rol

O-114-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de septiembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados María Isabel Pantoja Merino, Presidenta de Sala, Carlos Iturra Lizana y Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1900271405-4, seguida por el delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, en contra de CRISTIAN ELÍAS AGUILERA PALMA, chileno, nacido en Santiago, el 19 de septiembre de 1990, 33 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 17.839.683-8, panificador, domiciliado en Pasaje Tango Nº 1885, comuna de Maipú y según indicó al final del juicio en pasaje de Los Portales N°1631, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Patricio Rosas Ortiz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Privado, Joaquín Ignacio Obregón Abarca, con domicilio y forma de notificación ya señalado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según da cuenta el auto de apertura: “En circunstancias de que funcionarios de la policía de investigaciones contaban con antecedentes de que en el inmueble ubicado en CALLE TANGO N° 1885, VILLA SAN LUIS, COMUNA MAIPU, un sujeto identificado como Cristian Aguilera Palma se dedicaba a la comercialización de droga, el día 16 de mayo de 2019 aproximadamente las 15:30 hrs. Funcionarios policiales que efectuaban vigilancia instruidas por fiscalía, constatan que un sujeto identificado posteriormente como Guillermo Isaac Soto Rojas, concurrió hasta el inmueble ubicado en CALLE TANGO N° 1885, VILLA SAN LUIS, COMUNA MAIPU, donde adquirió en $1.000 pesos al imputado Aguilera Palma una bolsa contenedora de marihuana que arrojo un peso bruto de 1,32 gramos, para posteriormente retirarse del lugar tras ser fiscalizado por los funcionarios policiales. En atención a estos antecedentes es que se solicitó orden judicial escrita de entrada, registro e incautación respecto del inmueble señalado, la cual fue otorgada por el noveno juzgado de garantía con fecha 28 de mayo del 2019. Al diligenciar la orden judicial referida el día 5 de junio del 2019 aproximadamente a las 16:50, hrs. los funcionarios policiales incautaron: 15 ramas en proceso de secado las que arrojaron un peso bruto de 474,90 gramos, 18 ramas en proceso de secado que arrojaron un peso bruto de 511, 45 gramos, una bolsa contendora de hojas secas que arrojaron un peso bruto de 315,06 gramos, una bolsa de nylon contenedora de cogollos, que arrojaron un peso bruto 87,51 Código: LGHDXXQXSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 gramos, todas estas especies correspondientes a la especie vegetal del género cannabis sativ

Fallo

fallo de 2005, rol 5853, es una circunstancia que debe quedar al arbitrio de los jueces, así expresamente lo señala “son los jueces los que deben calificar según su criterio cuándo se está en presencia de tráfico o microtráfico tomando en consideración los aspectos de hecho y circunstancias de cada acción punible que conciernan a aspectos tales como cantidad, calidad o tipo de droga”, por lo que su determinación debe fijarse con criterios que hagan sentido al objetivo de la norma propuesta, y la historia de su establecimiento da luces para ello. El mensaje del proyecto (232-341, 2 de diciembre de 1999) señaló que esta ley tuvo por objeto establecer diferencias en la sanción respecto de quienes producen y comercializan grandes volúmenes de droga, utilizando varios medios y aquellos que manejan pequeñas cantidades, en tal sentido razona la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de 31 de enero de 2007 (rol 257-2006) al indicar que el concepto “pequeñas cantidades” es un principio regulativo que debe configurarse con una serie de factores, como cantidad, pureza y otros factores propios del caso. De esta forma, si bien no se define la pequeña cantidad, la expresión es un referente para distinguir entre los grandes traficantes que utilizan medios e incluso corrompen a las autoridades, respecto de quien comercializa pequeñas cantidades en forma individual para lograr Código: LGHDXXQXSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 CRISTIAN ELÍAS AGUILERA PALMA. RECALIFICACIÓN a MICROTRÁFICO. RUC N° 1900271405-4 RIT N° 114-2023.- ----------------------------------------------------------------------------- Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de septiembre del presente año, en la sala del Quint

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