MINERA FRONTERA DEL ORO SPA/
Rol
V-1021-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.374.989-3, en representación de MINERA FRONTERA DEL ORO SPA, persona jurídica chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.320.410-1, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2711, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien, según presentación de fecha 18 de junio de 2020, solicita una concesión de exploración de 100 hectáreas, a la que denomina “KIRA 4” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.704 de fecha 13 de julio de 2020 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 2.025 N° 1.246 con fecha 26 de junio de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.963.000,00 500.000,00 V2 6.963.000.00 501.000,00 V3 6.962.000,00 501.000,00 V4 6.962.000,00 500.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.962.500,00 metros norte con la abscisa 500.500,00 metros este. 4º) Que a fojas 10 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 5428 de fecha 23 de octubre de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios V-1021-2020 que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “KIRA 4”, sobre una superficie de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de MINERA FRONTERA DEL ORO SPA, antes individualizada y apruébase su plano Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, cuatro de Noviembre de dos mil veinte amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-04T17:23:05-0300
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V-1021-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1021-2020 CARATULADO : MINERA FRONTERA DEL ORO SPA/ Copiapó, cuatro de Noviembre de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.374.989-3, en representación de MINERA FRONTERA DEL ORO SPA, pers
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