Juzgado de Garantía de San Fernando.

PATRICIO ERNESTO GONZALEZ ARENAS C/ ROBINSON ALEJANDRO MONSALVE CASTILLO

Rol

O-564-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 193 de la Ley 18.290 y artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ROBINSON ALEJANDRO MONSALVE CASTILLO, cédula de identidad N° 17.434.569-4, ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de SEIS meses, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en relación al artículo 110 de la misma Ley, por el hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 28 de agosto de 2022. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y la restante el último día hábil del mes de noviembre de 2023, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Ofíciese al Servicio de R

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 193 de la Ley 18.290 y artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ROBINSON ALEJANDRO MONSALVE CASTILLO, cédula de identidad N° 17.434.569-4, ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de SEIS meses, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en relación al artículo 110 de la misma Ley, por el hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 28 de agosto de 2022. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y la restante el último día hábil del mes de noviembre de 2023, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el even

Texto Completo (Preview)

Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica