14º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE LUIS MIRANDA OJEDA C/ CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES

Rol

O-217-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Gustavo Ahumada y el imputado CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES, chileno, 43 años de edad, nacido el 13 de enero de 1980, mueblista, cédula de identidad N°13.903.113-K, casado, domiciliado en calle Radal N° 810, departamento 922, comuna de Quinta Normal, a quien se le requirió en procedimiento simplificado al tenor de los siguientes hechos; “Que el día 27 de Diciembre de 2021, a eso de las 04.00 horas, el requerido CLAUDIO ANDRES QUINTANA OLIVARES, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad la motocicleta marca Keeway, modelo RK 150, PPU JZH-035, con 1.17 g/l de concentración de alcohol de sangre según informe de alcoholemia, tras haber sufrido una caída dado que conducía por avenida la Florida al sur y al llegar a calle Ceateadura, comuna de la florida no advierte la presencia de la bifurcación existente, perdiendo el control del vehículo. Funcionarios policiales constatan en principio su estado de ebriedad dado que QUINTANA OLIVARES presentaba fuerte halito alcohólico, razón por la cual se le somete a examen respiratorio arrojando resultado 1.87 g/l de concentración de alcohol de sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por el requerido el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. 2º Que luego de ser advertido el requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, invocados por el Sr. Fiscal, como fundamento de su pretensión punitiva, consistentes, en la especie en: 1.-Parte N° 2930, de la 61 Comisaria, fecha 27.12.21 y sus anexos, que da cuenta de los hechos materia del requerimiento. 2.-Declaración de funcionario policial, JOSE MIRANDA OJEDA, de fecha 27.12.21. 3.- Declaración de funcionario policial, GIOVANNI CRUCES BURGOS, de fecha 03.07.22. Código: XXXNXXGHHFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Respiratoria Intoxilyzer de fecha 27.12.21. 5.- Informe de lesiones, emitido por el Hospital de La Florida, de fecha 27.12.21, a nombre

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PREDIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 27 de diciembre de 2021. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por el sentenciado el día 31 de marzo de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES, a la pena accesoria SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, pena que será contada desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde al domicilio del imputado ubicado en calle Radal N° 810, departamento 922, comuna de Quinta Normal, por el término de UN AÑO, y debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales de

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Gustavo Ahumada y el imputado CLAUDIO ANDRÉS QUINTANA OLIVARES, chileno, 43 años de edad, nacido el 13 de enero de 1980, mueblista, cédula de identidad N°13.903.113-K, cas

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