Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID JOAQUÍN CHAPARRO ALVARADO

Rol

O-178-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día de mayo de , alrededor de las : horas, en circunstancias que el requerido DAVID JOAQUIN CHAPARRO ALVARADO, se encontraba al interior del local de expendio de bebidas alcohólicas “Pub Central” ubicado en calle Séptimo de Línea N° , Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, lugar en que la víctima JAVIERA NICOL AGUILERA PAREDES, le solicita que se retire del lugar, una vez en el exterior este procedió a quebrar un vidrio de la ventana del local con golpe de puño ocasionando daños en su estructura, daños avaluados por la víctima en la suma de $ . pesos. Requerido que además portaba un arma blanca tipo cuchillo militar de , cm de hoja y , cm de empuñadura, sumando un total de cm de color negro, sin justificar su porte. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo del Acta - de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos , , , N° , N°9, , Nº , , , , bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos , , y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo de la Ley N° . , SE DECLARA: Código: NQXLXXFBLFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a David Joaquín Chaparro Alvarado, cédula nacional de identidad Nº . . 9- , ya individualizado, a la pena de multa de MEDIA unidad tributaria mensual como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, ocurrido en la comuna de Cisnes el día de mayo del año . II. Que la multa impuesta deberá ser cancelada en moneda de curso legal al momento del pago de la misma, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y del Código Penal. III. Que se CONDENA a David Joaquín Chaparro Alvarado, cédula nacional de identidad Nº . . 9- , a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual como autor del delito de daños simples consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, ocurrido en la comuna de Cisnes el día de mayo del año IV. Que la multa impuesta deberá ser cancelada en moneda de curso legal al momento del pago de la misma, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que q

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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: – Delito: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE DAÑOS SIMPLES Sentenciado: DAVID JOAQUÍN CHAPARRO ALVARADO RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha de septiembre de Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Carolina Waleska Martínez Navarrete Fiscal Alex Olivero Núñez Defensora Natalia Yáñez Pérez Imputado David Joaquín Chaparro Alvarado Transcriptor del acta Tamar

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