C/ PABLO ENRIQUE POBLETE MANCILLA
Rol
O-7070-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Carolina de Pablo, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a PABLO ENRIQUE POBLETE MANCILLA, chileno, 37 años de edad, nacido el 11 de noviembre de 1985, obrero, soltero, cédula de identidad N°16.346.679-1, domiciliado en calle Los Naranjos N°02593, comuna de La Pintana, requerido por los siguientes hechos: Que el día 01 de diciembre del 2022, aproximadamente a las 14:20 horas, el imputado Pablo Enrique Poblete Mancilla habría ingresado hasta la casa comercial Homecenter, ubicado en Av. Américo Vespucio N°7310 de la Comuna de La Florida, con el objeto de apropiarse contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de especies de propiedad de dicha casa comercial en este caso, distintos tipos de enchufes, triples, dobles y de otras características, todos ellos avaluados en la suma de $343.790.-, para posteriormente el imputado salir por las cajas de autoservicio traspasando las paletas de seguridad sin cancelas el importe de los productos, siendo sorprendido por guardias de seguridad con las especies en su poder y que el imputado habría previamente sacado sin cancelar. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de hurto frustrado de especies, previstos en el artículo 432 y sancionados en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal, y se le atribuye participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pago de una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal y se le exima del pago de las costas de la causa. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte policial N°2351 de la 36° Comisaría de La Florida con sus actas respectivas. 2.- declaración del guardia de seguridad de la casa comercial Ruth Flores Cares, cédula de identidad 12682913-2. 3.- 1 copia de cotización de Homecenter 0995701025 por el avalúo de las especies. 4.- 1 Fotografía de las especies. Código: LXSQXXSFWEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- documento del SII que informa la UTM del día de los hechos 6.- Extracto de filiación y antecedentes con una anotación previa prescrita. 3º Que los elementos de cargo, referidos precedentemente, valorados por el Tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado PABLO ENRIQUE POBLETE MANCILLA, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su Código: LXSQXXSFWEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad como autor de delito de hurto simple cometido en esta ciudad con fecha 01 de diciembre de 2022. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, y previa conversión de la pena de multa impuesta, a la pena de reclusión, se le tendrán por cumplida con el día de privación de libertad, con motivo de la presente causa, entre el día 01 y 02 de diciembre de 2022. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado, PABLO ENRIQUE POBLETE MANCILLA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde al domicilio del imputado ubicado en calle Los Naranjos N°02593, comuna de La Pintana, por el término de UN AÑO, y debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. En el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada al condenado PABLO EN
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Carolina de Pablo, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a PABLO ENRIQUE POBLETE MANCILLA, chileno, 37 años de edad, nacido el 11 de noviembre de 1985, obrero, soltero, céd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica