Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

CRISTHIAN ALEX MUNOZ AVELLO C/ JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ CIFUENTES

Rol

O-705-2020

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 18:30 horas, frente al domicilio ubicado en Parcela Cerro Verde, sector Puente Perales, comuna de Yumbel, al interior del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, placa patente CDWW 92, el imputado José Javier González Cifuentes, tenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bolsa de carne de cerdo congelada con 4 chuletas en su interior, la que había sido robada desde el domicilio de la víctima, Cristian Andrés Amagada Manares, en la comuna de Yumbel. Los hechos así descritos constituyen el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y al imputado le corresponde una participación en calidad de autor, del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. Concurre respecto del acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie. Señala como preceptos aplicables los artículos 1, 2, 3, 12 N° 16, 14, 15, 21, 28, 50, 62, 456 bis A, art 449; todos del Código Penal, y; artículo 260 y siguientes del Código Procesal Penal y solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y 1 día de Presidió menor en su grado Máximo más las accesorias del caso, y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas de la causa. Con la finalidad de promover la aceptación del procedimiento abreviado, atendida la naturaleza del delito propone la rebaja de la pena en un grado, solicitando, en concreto, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales que correspondan, sin costas. SEGUNDO: Que debidamente informado el acusado de las alternativas que el procedimiento le ofrece y en conocimiento de sus derechos, especialmente de su derecho a un juicio oral, hechas las advertencias legales, acepta expresamente los hechos de la acusación, los antecedentes de investigación que le sirven de fundamento, c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 3 de junio del año 2022, el Ministerio Público deduce acusación en contra del imputado José Javier González Cifuentes, RUN N° 18.420.437-1, con domicilio en sector Puente Perales, parcela El Quillay S/N, Yumbel, por los siguientes hechos: “El día 20 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 18:30 horas, frente al domicilio ubicado en Parcela Cerro Verde, sector Puente Perales, comuna de Yumbel, al interior del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, placa patente CDWW 92, el imputado José Javier González Cifuentes, tenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bolsa de carne de cerdo congelada con 4 chuletas en su interior, la que había sido robada desde el domicilio de la víctima, Cristian Andrés Amagada Manares, en la comuna de Yumbel. Los hechos así descritos constituyen el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y al imputado le corresponde una participación en calidad de autor, del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. Concurre respecto del acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie. Señala como preceptos aplicables los artículos 1, 2, 3, 12 N° 16, 14, 15, 21, 28, 50, 62, 456 bis A, art 449; todos del Código Penal, y; artículo 260 y siguientes del Código Procesal Penal y solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y 1 día de Presidió menor en su grado Máximo más las accesorias del caso, y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas de la causa. Con la finalidad de promover la aceptación del procedimiento abreviado, atendida la naturaleza del delito propone la rebaja de la pena en un grado, solicitando, en concreto, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales que correspondan, sin costas. SEGUNDO: Que debidamente informado el acusado de las alternativas que el procedimiento le ofrece y en conocimiento de sus derechos, especialmente de su derecho a un juicio oral, hechas las advertencias legales, acepta expresamente los hechos de la acusación, los antecedentes de investigación que le sirven de fundamento, como también las reglas del Código: BBXVXXVSXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado. TERCERO: Que los antecedentes de investigación que sirven de fundamento a la acusación consisten en: A.- Documentos y otros medios de prueba 1. Una fotografía del imputado el día de los hechos con sus vestimentas. 2. Cinco fotografías de la camioneta placa patente CDWW92, del lugar en do3. 3. Dato de Urgencia DAD nro. 12541 referido al imputado. 4. Ocho fotografías del sitio del suceso domicilio de la víctima lugar de sustracción de las especies de su propiedad. 5. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 6. Sentencia dictada en causa 16

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de AUTOR en la comisión del ilícito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de agosto del año 2020. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a), en la presente causa, esto es, 338 días. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, el que quedará sujeto al informe de factibilidad técnica favorable que deberá elaborar Gendarmería de Chile. Para tal propósito, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Detención Preventiva de Yumbel dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artí

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Yumbel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que con fecha 3 de junio del año 2022, el Ministerio Público deduce acusación en contra del imputado José Javier González Cifuentes, RUN N° 18.420.437-1, con domicilio en sector Puente Perales, parcela El Quillay S/N, Yumbel, por los siguientes hechos: “El día 20 de agosto de 2020, sie

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