10º Juzgado de Garantía de Santiago

NICOLAS ESTEBAN PINOCHET GUZMAN C/ JOSÉ LUIS CARLOS ALARCÓN AGUILAR

Rol

O-181-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘El día 26 de Enero del año 2 2 , aproximadamente a las 8: horas, en el inmueble ubicado en Calle Dos N° 64, comuna de Lo Espejo, el imputado JOSÉ LUIS CARLOS ALARCÓN AGUILAR amenazo de forma seria y verosímil a la víctima, funcionario policial de Investigaciones de Chile, NICOLAS ESTEBAN PINOCHET GUZMAN que se encontraban de servicio, cumpliendo órdenes de detención, diciendo “Si me pillay te mato”, portando un arma blanca tipo cuchillo, siendo detenido posteriormente por personal policial. Asimismo, fue sorprendido por funcionarios policiales, portando y manteniendo en su poder, un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de color café con desgaste, marca Tramontina, con un largo total de 6, centímetros y un arma blanca cortopunzante, tipo cuchillo, con empuñadura de color negro con borde color blanco, con un largo total de 22,6 centímetros, no justificando razonablemente su porte”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2 4 2-8- 229 en sala 2 2-B. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Código: FXXXXXEJZXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo dispuesto en los artículos: , , 4 N° , N° , 8, 2 , 49, , 6 , 288 bis del Código Penal, artículo quater del Decreto Ley 246 , artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: l.- Que se condena a José Luis Carlos Alarcón Aguilar, ya individualizado, como autor del delito de amenazas proferidas en contra de un funcionario de la Policía de investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cometido el 26 de enero de 2 2 , a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se sanciona a José Luis Carlos Alarcón Aguilar, ya individualizado, como autor de la infracción del artículo bis del Código Penal, cometido el mismo día 26 de enero de 2 2 , a

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a José Luis Carlos Alarcón Aguilar, ya individualizado, como autor del delito de amenazas proferidas en contra de un funcionario de la Policía de investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cometido el 26 de enero de 2 2 , a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se sanciona a José Luis Carlos Alarcón Aguilar, ya individualizado, como autor de la infracción del artículo bis del Código Penal, cometido el mismo día 26 de enero de 2 2 , al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio ( / ) de unidad tributaria mensual. III.- Que la multa, previa conversión en un día de reclusión, se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad el 26 de enero de 2 2 . IV.- Que se decreta el comiso de las armas blancas incautadas. V.- Que la sanción corporal la cumplirá en forma efectiva, sin abonos que considerar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Se dejan sin efecto las medidas cautelares, se da orden de ingreso, ofíciese. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Claudio Marcelo Larre Rojas, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. /pcf Código: FXXXXXEJZXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : – MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ LUIS CARLOS ALARCÓN AGUILAR CEDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle DOS Nº 64, Lo Espejo. FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSA PRIVADA : NICOLAS MORALES GALVEZ TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES

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