MP C/ PABLO ESTEBAN BERNABÉ SEPÚLVEDA CÁRDENAS
Rol
O-5767-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de agosto del 2023 a las 14:35 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en Ñielol N° 012 de Temuco en circunstancias que la víctima Joaquín Rodríguez Morales llegó hasta el lugar en busca de una persona que vive en dicho domicilio fue interceptado por el imputado PABLO ESTEBAN BERNABÉ SEPÚLVEDA CÁRDENAS, quien portando un arma blanca tipo machete le señaló en forma textual "te voy a matar y serás el tercero de mi lista" por lo que la víctima al verse enfrentado a esta amenaza llamó Carabineros quienes procedieron a la detención del imputado y a la incautación del alma blanca indicada.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO SALAS CASTRO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal y solicitó penas de MULTA DE UTM y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: VGPPXXPGFEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, prevista y sancionada en el artículo 9 N° del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la ejecución del delito. V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 39
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° , 12 N° 1 , 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 7, 70, 494 N° 4 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a PABLO ESTEBAN BERNABÉ SEPÚLVEDA CÁRDENAS, RUN . . -9, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, infracción al artículo 9 N° del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 24 de agosto de 2023. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal y 38 de la ley 18.21 . Código: VGPPXXPGFEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2 00920 -9 RIT -202 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: VGPPXXPGFEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido PABLO ESTEBAN BERNABÉ SEPÚLVEDA CÁRDENAS, RUN . . -9, obrero, con domicilio en Ñielol Nº 0 2, Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, en au
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