15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ERNESTO ROJAS MARÍN

Rol

O-2287-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2300632842-3 RIT : 2287 - 2023 MATERIA : Homicidio simple frustrado. Artículo 391 N° 2 del Código Penal IMPUTADO : LUIS ERNESTO ROJAS MARÍN CEDULA DE IDENTIDAD : 11560900-9 DOMICILIO : 32 ORIENTE 3425 – POBLACION CARLOS TRUPP – TALCA. FISCAL : RAUL STOWHAS RODRIGUEZ DEFENSOR PRIVADO : RODOLFO SALAZAR CASTILLO TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. MODIFICATORIAS : 11 N° 9 Y 11 N° 7 del Código Penal. AUDIO : 2300632842-3-1234 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: Que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es reparar con celo el mal causado, la que se verifica con el deposito que efectuó de $ 500.000.- él que habiendo sido consultada la víctima, encuentra que resulta suficiente para dicho efecto; También le favorece la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es de colaboración sustancial al esclarecimiento del hecho, la que se verifica con la autoincriminación que ha efectuado en esta audiencia.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a LUIS ERNESTO ROJAS MARÍN, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, perpetrado en la comuna de La Pintana el 09 de junio de 2023, en la persona de don JUAN CARLOS BELTRAN IBAÑEZ. II.- Concurriendo en la especie los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sometido a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda, por el mismo término de la condena. Le servirá de abono al tiempo de cumplimiento de esta pena, los días que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida desde el día 09 de junio del 2023 a la fecha. En el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, ingresará a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en cuyo caso le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. Se decreta además, la condición contenida en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima JUAN CARLOS BELTRAN IBAÑEZ y al domicilio de El Avellano N° 1011 – La Pint

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RESUMEN: RUC : 2300632842-3 RIT : 2287 - 2023 MATERIA : Homicidio simple frustrado. Artículo 391 N° 2 del Código Penal IMPUTADO : LUIS ERNESTO ROJAS MARÍN CEDULA DE IDENTIDAD : 11560900-9 DOMICILIO : 32 ORIENTE 3425 – POBLACION CARLOS TRUPP – TALCA. FISCAL : RAUL STOWHAS RODRIGUEZ DEFENSOR PRIVADO : RODOLFO SALAZAR CASTILLO TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago PROCEDIMIENTO : ABREVIADO.

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