10º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN ALBERTO MUÑOZ CERDA C/ JHOFRAN JOSE SLEDZINSKI RODRIGUEZ

Rol

O-1960-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘El día 27 de agosto del 2022 a las : horas aproximadamente, a la altura de la intersección de Avenida Carlos Valdovinos con Avenida Maipú, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales realizaban patrullajes preventivos observando al imputado JUOFRAN JOE SLEDZINSKI RODRIGUEZ, quien realizaba una transacción de venta de drogas, quien al percatarse de la presencia policial se da a la fuga a bordo de una motocicleta, siguiendo el personal policial al imputado logrando detenerlo y percatarse que la placa patente que mantenía era falsa ya que correspondía a una impresión de papel oficio plastificada con las siglas GBJ- . Al momento de fiscalizarlo se le encuentra en la pretina delantera de su pantalón 0 bolsa de nylon color trasparente, la que mantenía 02 envoltorios de plástico contendoras de una sustancia color blanca la que arrojó una coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína el que arrojo un peso bruto de 02 gramos y 0 bolsas de nylon trasparentes contenedora de una sustancia vegetal color verde, que arrojo coloración positiva para cannabis sativa el que arrojo un peso bruto de 0 gramos 00 miligramos de marihuana, además de billetes y monedas de diferente denominación por un valor de $ .000 pesos. Las sustancias antes descritas, las mantenía en su poder el imputado para su comercialización sin tener autorización para ello, ni estar destinados para su consumo personal individual o próximo en el tiempo, ni estar destinadas para un tratamiento médico”. Código: EHFVXXRHCBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2200 70 2- - 22 en sala 202-B. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos: , , N° , N° , N° , N° , , 2 , 0, 0, 7, , 70 del Código Penal, artículo 2 letra e) de la Ley .2 0, Ley .2 , artículo y siguientes del Código Procesal Penal, se declar

Fallo

se declara: l.- Que se condena a Jhofran Jose Sledzinski Rodríguez, ya individualizado, como autor de los delitos de tráfico en pequeñas cantidades de drogas y de la infracción al artículo 19 letra e) de la Ley 1 . 9 , cometidos el día 27 de agosto de 2022, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas y al pago de dos multas de cinco (5) unidades tributarias mensuales, al comiso de los efectos e instrumentos materia del delito y sin costas. II.- Que ejecutoriada la sentencia se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado que será incorporada al Registro de Condenados contemplado en la Ley . 70. III.- Que por la infracción contemplada en el artículo 2 letra e) de la Ley .2 0 se prohíbe la obtención de la licencia de conducir por tres ( ) meses. IV.- Que respecto a las penas corporales, se sustituyen por la remisión condicional de la pena, por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile y cumplir con las demás condiciones establecidas en el artículo de la citada Ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir la pena en forma efectiva o de la manera que el Tribunal determine y le servirá de abono el tiempo que haya cumplido con la remisión condicional en forma proporcional a las condenas y un día que estuvo privado de libertad por esta causa, entre

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : 196 – MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : JHOFRAN JOSE SLEDZINSKI RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Pasaje SUR Nº 2, Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSA PRIVADA : NICOLAS MORALES GALVEZ TRIBUNAL : 1 º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. ATENUANTES : N° y del

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