Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ARANZA ANDREA CATALÁN VÁSQUEZ

Rol

O-507-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de enero de 2023, alrededor de las 10:00 hrs., los imputados ya condenados Aranza Catalán Vásquez, Viviana Arias Leal, Juan Pablo Martínez Belmar, Nicolás Trangolao Urrutia y Manuel Inostroza Chicahual concertados al efecto y movilizados en una camioneta marca Great Wall, patente RGBH 92 de propiedad de la imputada Arias Leal, la que tenía los logos de la marca tapados con cinta negra y sin sus patentes visibles, concurrieron hasta el sector rural Pihueñir, comunidad Pedro Tori de la comuna de Padre las Casas, lugar donde se produjo un delito de robo con intimidación, en que se exigía por parte de los autores la entrega de cannabis sativa, dándose a la fuga del lugar. En el marco de las diligencias desarrolladas en ese domicilio y contexto, se encontró en poder del acusado Manuel Inostroza Chicahual 571 gramos de marihuana elaborada a granel, una bolsa de nylon con 364 gramos y 3 plantas de cannabis sativa de entre 30 a 50 cm de alto y una balanza digital color gris, marca Kenek. Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sente

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 76 del Código Código: QKWDXXXWNEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 20 000 y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18 216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MANUEL EZEQUIEL INOSTROZA CHICAHUAL, ya individualizado, como autor del del

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : – . RUC : - . MATERIA : Tráfico de drogas IMPUTADO : MANUEL EZEQUIEL INOSTROZA CHICAHUAL CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : COMUNIDAD PEDRO TORI, KM Sector PILHUEÑIR de la comuna de PADRE LAS CASAS. ATENUANTES : Artículo N° y N° del Código Penal AGRAVANTES : No Informado RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: El día 23 de enero de 2023, alrededor de las 10:00 hrs.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica