7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JEASON NICOLAS POULINO BROW

Rol

O-7438-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 5 de julio de 2022, siendo las 8:00 hrs. aproximadamente los imputado Yixwell Pérez Montero y Jeason Poulino Brow acompañados de un tercer sujeto no identificado, todos previamente concertados, abordaron a la víctima Daniel Gonzalo Fernández Fuenzalida quien se desplazaba en bicicleta por el interior del Parque Los Reyes, en las inmediaciones de calles Balmaceda con calle Brasil, en la comuna de Santiago, momento en el cual Jeason Poulino Brow y el sujeto no identificado empujan a la víctima para botarla comenzarlo a intimidarla manifestándole entrega el teléfono o te acuchillamos oponiendo resistencia la víctima momento en el cual el imputado Yixwell Pérez Montero comenzó a propinarle golpes con su mano mientras le decía “entrega las weas” intentando en ese momento los imputados arrebatarle la bicicleta al señor Fernández, logrando apropiarse, los imputados, de un teléfono celular marca XIAOMI y una cadena de metal de propiedad de la víctima luego de lo cual se dieron a la fuga. SE DECLARA: I.- Que se condena a JEASON NICOLÁS POULINO BROW, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso 1° en relación con el artículo ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el de julio de , en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JEASON NICOLÁS POULINO BROW, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo ° de la Ley 1 , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JEASON NICOLÁS POULINO BROW, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso 1° en relación con el artículo ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el de julio de , en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JEASON NICOLÁS POULINO BROW, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo ° de la Ley 1 , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de noviembre de 1, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que, se condena a JEASON NICOLÁS POULINO BROW, ya Código: YKPWXXXBBEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑA

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JEASON NICOLÁS POULINO BROW, República Domínicana C.I. 1 . .11 -K DELITO Robo con violencia Porte de arma de fuego prohibida Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades ARTIC

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