M.P. C/ CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO
Rol
O-1651-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 05-03-2023, aproximadamente a las 11:25 horas, en Calle Montt Frente n° 470, Curicó, personal de carabineros sorprendió al imputado CESAR ANTONIO GONZALEZ SOTO, conduciendo el automóvil marca kia, modelo rio, año 2002, color blanco, P.P.U. UY.5039, estando condenado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por CUATROs, sanción decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RUC. 1800283902-0, RIT 2027-2018.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 209 Ley 18.290, Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 05 de Marzo de 2023, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del (la) condenado(a) ubicado en CALLE 1, VILLA JUAN PABLO II Nº 163. CURICO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atento el procedimiento al cual se ha sometido esta causa, la defensa deberá acompañar informe de factibilidad técnica dentro del plazo de cinco días, a contar de esta Código: XDXRXXXCJ
Fallo
fallo por ejecutoriado a contar de esta fecha REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2310019757-K RIT : 1651 - 2023 Código: XDXRXXXCJDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 26 de Septiembre de 2023 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: XDXRXXXCJDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T16:04:03-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado 1) CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO C.I. 0016713019-4 Fecha de Nacimiento 26/04/1987 Dirección CALLE 1, VILLA JUAN PABLO II Nº 163. CURICO DELITO CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA. Participación Autor Grado desar
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