3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERLY SLEYNER CAICEDO HURTADO

Rol

O-860-2021

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Álvaro Núñez, dedujo acusación verbal en contra del imputado Erly Sleyner Caicedo Hurtado, CNI: 23.371.201-9, se desconoce profesión u oficio, y cuyo domicilio consta en el registro del Tribunal, quién se encuentra debidamente representado por la Defensoría Penal Público, en este caso por el señor Mario Lira. Los hechos: El día 18 de febrero del 2021 siendo las 02: 30 horas aprox., Carabineros sorprendió en control vehicular, al imputado quien se desplazaba al interior del vehículo Chevrolet PPU LSCT-17; por calles DAVILA con CALLE SALAS, comuna de RECOLETA, en plena vía pública, haciéndolo en horario de toque de queda decretado por la Autoridad Sanitaria, desde las 22:00 hrs del día anterior hasta las 05:00 horas del día siguiente; sin contar con el correspondiente salvoconducto, autorización o permiso temporal, infringiendo de esta manera la medida sanitaria de cuarentena obligatoria decretada, bajo el estado de excepción constitucional de Catástrofe dictaminado por la autoridad competente mientras la condiciones epidemiológicas lo hagan aconsejable, poniendo en riesgo de esta manera la salud pública de la población residente y Código: WEGXXXFBXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl flotante de la comuna, al infringir flagrantemente la medida sanitaria decretada para evitar la propagación del virus denominado coronavirus. Además al control policial el imputado señaló llamarse Malcon Leudo Villarreal, persona que en realidad existe, siendo su rut 23.347961-6. Frente a ello fue necesario corroborar esa identidad y acto seguido a través de sistema CROSSMACH o lector de huellas digitales y por su fotografía que este no correspondía a su identidad y resultó ser que su verdadero nombre era ERLY SLEYNER CAICEDO HURTADO RUT 23.371.201-9. Constatando en el procedimiento que el imputado mantenía en su poder una bolsa de nylon transparente la que transportaba y portaba consigo, contenedora de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia de 39,8 gramos brutos de clorhidrato de cocaína los que no estaban destinados a su uso o consumo personal sino que se poseía con ánimo de traficar. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen en delito de tráfico en pequeñas cantidades, del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y de usurpación de identidad del artículo 214 del Código Penal, ambos en grado de ejecución consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 y N° 9 del Código Penal, por lo que solicita se le condene al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 y comiso de las especies i

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Erly Sleyner Caicedo Hurtado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de U.T.M. pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el día que estuvo detenido por motivo del control de la detención de fecha 18 de febrero de 2021, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. Que se condena además al mismo imputado Erly Sleyner Caicedo Hurtado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de usurpación de identidad del artículo 214 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Ambos delitos fueron cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 18 de febrero de 2021. ii.- Que dados los antecedentes del imputado, la forma y comisión del delito, el cumplimiento de ambas penas corporales será de forma efectiva, abonándose a su favor el tiempo en que el imputado estuvo en control de la detención en 5 oportunidades más, que son los días: 06 de mayo de 2022, 20 de junio de 2022, 02 de septiembre de 2022, 19 de octubre de 2022 y 07 de febrero de 2023. iii.- Que la droga y demás especies incautadas quedarán en comiso

Texto Completo (Preview)

RIT: 860-2021 RUC: 2100160283-4 IMPUTADO: Erly Sleyner Caicedo Hurtado MATERIA: Tráfico en pequeñas cantidades y usurpación de identidad AUDIENCIA: Procedimiento Simplificado. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Álvaro Núñez,

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