DÍAZ/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA
Rol
O-4330-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Eduardo Diaz Zavala, chileno, pintor, cédula de identidad N° 15.544.550-5 domiciliado Pasaje Los Zarzales 1691, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA Rut, 76.390.216-1, representada legalmente por JOSE IGNACIO NAGEL MOREL, cedula de identidad 13.657.598-8, domiciliados en Calle Galápagos 1737, Comuna de Vitacura y solidariamente a MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Rut 69.070.300-9, domiciliado en AV. PEDRO DE VALDIVIA 963, Providencia, Representada legalmente por EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, cedula de identidad N 7.342.646-4; MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, rut 69.255.200-8, representada legalmente por CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ. Cedula de identidad 6.379.957-2, domiciliados en AV. EL RODEO 12777, Lo Barnechea, Santiago para que haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y lo condene al pago de las prestaciones que más adelante detallo, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Indica que empezo a prestar servicios para CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, Con fecha 05 de febrero del año 2020 bajo subordinación y dependencia con la demandada, siempre desempeñándome como "pintor", labores en obras tales como: "readecuación y ampliación escuela de párvulo, el Aguilucho" que la empresa ejecuta en Avda. Holanda N 2027, comuna de providencia, adjudicada en licitación número 2582-137-SE20 y 2490-120-SE20, de la Municipalidad de providencia. En el último tiempo las obras en las que realice las labores encomendadas por la demanda fueron en obra denominada "Conservación de infraestructura sede infancia colegio lo Barnechea" en las dependencias de la obra ubicada en Calle Álvarez N° 14053, Comuna de Lo Barnechea adjudicada en licitación número 2735-101-LQ20, de la Municipalidad de lo Barnechea, su trabajo consistía en realizar la pintura en las diferentes infraestructuras que la demanda me solicitaba y cualquier otra actividad relacionada por su oficio, solicitada por su empleador. Hasta la fecha nunca ha tenido una carta de amonestación por su empleador y he cumplido a cabalidad las labores encomendadas. Queda demostrada la solidaridad con la que la Ilustre Municipalidad de Santiago debe responder en estos autos. Presto servicios para la demandada en el domicilio de la obra "readecuación y ampliación escuela de párvulo, el Aguilucho" que la empresa ejecuta en Avda. Holanda N° 2027, comuna de providencia, Región Metropolitana, y también en la obra denominada "Conservación de infraestructura sede infancia colegio lo Barnechea" en las dependencias de la obra ubicada en Calle Álvarez N° 14053, Comuna de Lo Barnechea. Prestaba servicios en jornada completa de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes. El promedio de sus últimas remuneraciones mensuales equivale a la cantidad de $60
Fallo
Por tanto, en el tenor de lo expuesto, sírvase a tener por finalizado su contrato de trabajo con fecha 26-07-2021. MAURICIO EDUARDO DIAZ ZAVALA. 15.544.550-5" Como se describe en la carta de auto despido, los hechos por los cuales se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo configuran claramente las causales antes señaladas. Respecto a las causales de despido invocadas, se debe señalar que las demandadas no realizaban el pago de mis cotizaciones previsionales, lo que supone no solamente el incumplimiento de enterar las mismas a las instituciones, sino que, además, una apropiación indebida de mis remuneraciones, pues habiendo descontado los porcentajes correspondientes, la empresa ha hecho un uso distinto de ellos que el de pagar las cotizaciones adeudadas. Converso en numerosas veces esta situación con su empleador, quien no subsanó la situación ni me entregó ninguna solución, por lo que me vi en la obligación de incoar esta acción. Las cotizaciones adeudadas a la fecha de presentación de esta demanda son las siguientes: 1. - Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT: desde febrero hasta la fecha no existe un pago íntegro de las cotizaciones provisionales conforme al contrato de trabajo que me liga con los demandados. 2. - Cotizaciones de salud en FONASA: desde enero hasta la fecha no existe un pago íntegro de las cotizaciones provisionales esto es en menor medida conforme al contrato de trabajo que me liga con los demandados. 3. - Cotizaciones de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Eduardo Diaz Zavala, chileno, pintor, cédula de identidad N° 15.544.550-5 domiciliado Pasaje Los Zarzales 1691, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto;
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