MP C/ ISIDORA ALEJANDRA CALDERÓN PUGA
Rol
O-7825-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 29 de diciembre de 2022, siendo las 19:40 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Francisco de Aguirre con calle Los Carrera, de La Serena, la requerida Isidora Alejandra Calderón Puga fue sorprendida por Carabineros portando y poseyendo, 02 bolsas de nylon transparente y 06 envoltorios de papel cuadriculado con un total de 6,69 gramos netos de marihuana, droga que estaba destinada para su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2201317200-9-929 - 230928-00 - 03 - 7825- 2022 SENTENCIA en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 1, 50 y 52 de la Ley N° 20.000; artículos 45, 47, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2201317200-9 RIT Nº: 7825 - 2022 DELITO: Falta porte de drogas en lugares públicos SENTENCIADA: ISIDORA ALEJANDRA CALDERÓN PUGA Código: TWBXXXBDPDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a ISIDORA ALEJANDRA CALDERÓN PUGA, cédula nacional de identidad N° 21.010.283-3, ya individualizada, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora de una falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en lugares públicos o abiertos destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrada en esta comuna, el día 29 de diciembre del año 2022. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de G
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Carlos Vidal Mercado Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputada Isidora Alejandra Calderón Puga, cédula nacional de identidad N° 21.010.283-3, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en parcela 48, sector La Cebada 2, Fundo L
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