Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR

Rol

O-4787-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de Julio de 2023, alrededor de las 18:13 horas, aproximadamente el requerido PATRICIO NORAMBUENA VEJAR, ingresó hasta el supermercado Líder, ubicado en Avenida Gabriela Mistral N°02621 de Temuco, tras recorrer sus dependencias procedió a sustraer 28 pastas dentales, que introdujo en una bolsa reciclable, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad, sin pagar su importe, siendo detenido por personal de seguridad, quienes recuperaron las especies y la avaluaron en la suma de $84.560.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. LUIS ARROYO PALMA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 1 DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. La abogada querellante ANITA MARIA REBOLLEDO GUTIERREZ adhirió a lo solicitado. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: MCMXXXQJQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de libertad

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR, RUN 17.264.124-5, a la pena de UN (1) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 25 de julio de 2023, en perjuicio del Supermercado Líder. II. Las penas de prisión y multa se tienen por cumplidas con cargo dos días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: MCMXXXQJQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 23 1751-4 RIT 47 7-2 23 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: MCMXXXQJQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T15:28:08-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR, RUN 17.264.124-5, obrero, domiciliado en calle Chacalluta Nº 1973 comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAULINA GANDERATS MORENO, en audiencia de

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