HECTOR ALEJANDRO SANHUEZA AVENDA¥O C/ FRANK PEDROSO WALVYN
Rol
O-745-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el imputado FRANK PEDROSO WALVYN conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Suzuki, color rojo, modelo Fronte, año 1981, P.P.U. HJ41.39, por la ruta F-50 en dirección al norte, al llegar a la altura del kilómetro 22.800 de la comuna de Quilpué habían trabajos en la ruta, por lo cual el vehículo Station Wagon marca Chevrolet, modelo captiva, año 2014, color gris, P.P.U. GJDC.52, que lo antecedía conducido por Héctor Alejandro Sanhueza Avendaño, se detuvo ante la presencia de banderillero, instantes en los cuales el imputado aludido, producto del estado en que conducía y no estar atento a las condiciones de tránsito, colisionó por alcance en la parte trasera al vehículo que manejaba Avendaño Sanhueza ocasionándole daños. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANK PEDROSO WALVYN, cédula nacional de identidad Nº 25.074.626-1, ya individualizado, a la pena corporal de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 209 de la Ley del Tránsito 18.290, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 22 de septiembre del año 2021, en esta ciudad de Quilpué. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por l
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANK PEDROSO WALVYN, cédula nacional de identidad Nº 25.074.626-1, ya individualizado, a la pena corporal de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 209 de la Ley del Tránsito 18.290, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 22 de septiembre del año 2021, en esta ciudad de Quilpué. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: XRPXXXXKRRF Este documento tiene firma electrónica y su
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés HECHOS: El día 22 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el imputado FRANK PEDROSO WALVYN conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Suzuki, color rojo, modelo Fronte, año 1981, P.P.U. HJ41.39, por la ruta F-50 en dirección al no
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