SOTO/COMERCIAL Y SERVICIOS ALPATECH SPA
Rol
T-12-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos y en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7, artículo 162 y 163 del mismo cuerpo normativo. Exponiendo en cuanto a la primera causal de término del contrato de Trabajo que las conductas de acoso laboral, valga efectuar algunas de limitaciones conceptuales sobre este ilícito pluriofensivo de derechos fundamentales, regulado por la Ley N° 20.607 que sanciona las prácticas de acoso laboral. El artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo señala que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. Plantea el grave incumplimiento del deber de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del código laboral, en fundamento de la segunda causal de terminación del contrato de trabajo invocada en su carta de despido. Respecto de la acción de cobro de prestaciones laborales reproduce la fundamentación planteada en la acción principal por dicho concepto. Pidiendo en definitiva que se declare: A) Que, el contrato de trabajo ha terminado por haber incurrido la demandada en las causales de caducidad señaladas en la carta de despido indirecto, y como consecuencia, la demandada debe pagarme las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $494.156.-(cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (4) que corresponde a la suma de $1.976.624.-(un millón novecientos setenta y seis mil seiscientos veinticuatro pesos).-, con el recargo legal del 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo y que equivale a la suma de $1.581.299.-(un millón quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos) o, en subsidio en un 50% que equivale a $988.312.-(novecientos ochenta y ocho mil trescientos doce pesos). 3.- Indemnización correspondiente a las remuneraciones que debo recibir por el fuero maternal y hasta su vencimiento, que debe producirse el día 20 de abril del año 2022, por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Limache en causa RIT T-12-2021 doña Gabriela Tatiana Soto Ebuffo trabajadora, domiciliada en Troncal Alto, lote 8, comuna de Limache representada por su abogado ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº169, comuna de Quillota; en procedimiento de tutela laboral, dedujo denuncia y demanda en contra COMERCIAL Y SERVICIOS ALPATECH SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO SALINAS CÁNEPA, cuya profesión u oficio ignoro, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle El Legislador número 104, comuna de Limache, quien actuó en juicio representada por su abogada doña María Violeta Silva Cajas de su mismo domicilio para estos efectos. SEGUNDO: Contenido de la demanda. Se dedujo acción principal de Tutela de derechos fundamentales ocurridos durante la vigencia de la relación laboral y/o con ocasión del despido indirecto conjuntamente y con cobro de prestaciones, solicitando que se declare en definitiva: A) Que el despido indirecto se produjo como consecuencia de actos vulneratorios de derechos fundamentales por parte de la denunciada COMERCIAL Y SERVICIOS ALPATECH SPA. B) Que, como consecuencia, la demandada le debe pagar las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $494.156.-(cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (4) que corresponde a la suma de $1.976.624.- (un millón novecientos setenta y seis mil seiscientos veinticuatro pesos).-, con el recargo legal del 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo y que equivale a la suma de $1.581.299.-(un millón quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos). 3.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, esto es $5.435.716.-(cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos dieciséis pesos) o en subsidio, la que en tribunal estime procedente en derecho. 4.- Indemnización correspondiente a las remuneraciones que debe recibir por el fuero maternal y hasta su vencimiento, que debe producirse el día 20 de abril del año 2022, por la suma de $3.459.092 (tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y dos pesos). C) Que la denunciada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal del período 02 de mayo de 2019 al 02 de mayo de 2021, que corresponde a $691.818.- (seiscientos noventa y un mil ochocientos dieciocho pesos) 2.- Feriado proporcional del período 03 de mayo de 2021 al 22 de septiembre de 2021 por la suma de $127.656.- (ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis pesos). En subsidio, que la denunciada sea condenada al pago a su favor de sumas que el tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. D) Que todas las sumas adeudadas deben serlo con reajustes e intereses de acu
Fallo
fallo pronunciado por la Cuarta Sala de nuestro máximo tribunal con fecha 01 de octubre del año 2015 en causa ROL 27.794-2014. Finalmente, sostiene el libelo que resulta aplicable en la especie lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo, que establece la obligación de reajustar y de aplicar intereses respecto de las remuneraciones e indemnizaciones o cualquier otra suma que adeude el empleador al trabajador. Cita de modo genérico los artículos 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 177, 194 y siguientes, 425, 432, 446, 485, 488, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo; Subsidiariamente, dedujo acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Fundada en los mismos hechos expuestos y en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7, artículo 162 y 163 del mismo cuerpo normativo. Exponiendo en cuanto a la primera causal de término del contrato de Trabajo que las conductas de acoso laboral, valga efectuar algunas de limitaciones conceptuales sobre este ilícito pluriofensivo de derechos fundamentales, regulado por la Ley N° 20.607 que sanciona las prácticas de acoso laboral. El artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo señala que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. Plantea el grave incumplimiento del deber de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del código laboral, en fundamento de la segunda causal de terminación del contrato de trabajo invocada en su car
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Limache, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Limache en causa RIT T-12-2021 doña Gabriela Tatiana Soto Ebuffo trabajadora, domiciliada en Troncal Alto, lote 8, comuna de Limache representada por su abogado ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº169, comuna de Quillota; en procedi
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