LÓPEZ/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA SEREMI DE SALUD
Rol
O-42-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio de cada trabajador conforme a lo indicado en la demanda. 3. Labores de los demandantes, como operarios de aduana. 4. Remuneración mensual de $923.200.¬ 5. Que los despidos se produjeron con fecha 30 de noviembre del 2020, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, previa comunicación escrita entregada de fecha 12 de noviembre de 2020. 6. La demandada cumplió con las formalidades legales del despido en cuanto a las comunicaciones del 162. Continuando con la misma se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido y de configurar estos la causal invocada. 2. Procedencia de lo demandado por concepto de lucro cesante hechos, circunstancias y monto en su caso. 3. Efectividad de adeudarse a los demandantes feriado proporcional monto CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos en la audiencia de juicio, los que no fueron objetados de contrario y que consisten en: Respecto de doña AYLEEN NICOLE VARELA GONZÁLEZ: 1) Contrato de trabajo suscrito entre doña Ayleen Nicole Varela González y la Seremi de Salud de la R.M. - Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 01 de julio de 2020. 2) Anexo de Contrato de Trabajo, suscrito entre doña Ayleen Nicole Varela González y la Seremi de Salud de la R.M. - Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 01 de septiembre de 2020. 3) Carta de Aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 12 de noviembre de 2020. Procuraduría Fiscal de Santiago Agustinas 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña AYLEEN NICOLE VARELA GONZALEZ, Operaria aduana sanitaria, con domicilio en calle Las Guayabas 5282, comuna de Macul, doña CONSTANZA CAROLINA SANTIS ARANCIBIA, Operaria de aduana sanitaria, con domicilio en calle Chinchorro 3960, comuna de Macul, doña JAVIERA HERNANDEZ INGLES, Operaria de aduana sanitaria, con domicilio en calle Ramón Toro Ibáñez 5626, comuna de Macul, doña MARIA PAZ ANDRADE RUIZ, Operaria de aduana sanitaria, con domicilio en Avenida José Pedro Alessandri 2300, comuna de Macul, don MIGUEL LEONARDO CATALAN CALDERON, Operario de aduana sanitaria, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 2270, comuna de Peñaflor, don MIGUEL PATRICIO GUZMAN ARAGON, Operario de aduana sanitaria, con domicilio en calle Paseo Gronhert 5901, comuna de Pedro Aguirre Cerda y doña ROSA BELEN LOPEZ LOPEZ, Operaria aduana sanitaria, con domicilio en Pasaje Las Quinchas 5843, comuna de La Florida, quienes presentan demanda por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Padre Miguel De Olivares N°1229, Piso 2, Comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, representada legalmente por doña PAULA CAMILA LABRA BESSERER, ingeniera comercial, RUT: 16.286.272-3, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, del mismo domicilio a fin de que se declare que el despido de los actores ha sido injustificado y para que se condene a la demandada al cobro de, las prestaciones que en su libelo pretensor indican, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Fundando lo anterior expresan: Doña Ayleen Nicole Varela González: que, con fecha 08 de junio de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para mi ex empleador SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, en calidad de operaría de aduanas. Que, de acuerdo a anexo de contrato de trabajo en su cláusula segunda, se deja constancia que mis labores tendrán vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia (estrategia aduana sanitaria) durante la alerta sanitaria, condición la cual, al menos estará vigente hasta el 13 de marzo de 2021 por la pandemia de Covid-19 en Chile, según Decreto Supremo N°645 de 12 de diciembre de 2020. Que su remuneración bruta mensual asciende a la suma de $923.200. Doña Constanza Carolina Sánchez Arancibia: Que, con fecha 01 de abril de 2020, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para mi ex empleador SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, en calidad de operaria de aduanas. Que, de acuerdo a anexo de contrato de trabajo en su cláusula segunda, se deja co
Fallo
por tanto, rechazar las demandas de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que con fecha de 12 de abril de 2021 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio de cada trabajador conforme a lo indicado en la demanda. 3. Labores de los demandantes, como operarios de aduana. 4. Remuneración mensual de $923.200.¬ 5. Que los despidos se produjeron con fecha 30 de noviembre del 2020, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, previa comunicación escrita entregada de fecha 12 de noviembre de 2020. 6. La demandada cumplió con las formalidades legales del despido en cuanto a las comunicaciones del 162. Continuando con la misma se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido y de configurar estos la causal invocada. 2. Procedencia de lo demandado por concepto de lucro cesante hechos, circunstancias y monto en su caso. 3. Efectividad de adeudarse a los demandantes feriado proporcional monto CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada incorporó al proceso los si
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña AYLEEN NICOLE VARELA GONZALEZ, Operaria aduana sanitaria, con domicilio en calle Las Guayabas 5282, comuna de Macul, doña CONSTANZA CAROLINA SANTIS ARANCIBIA, Operaria de aduana sanitaria, con domicilio en calle Chinchorro
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