Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SCHMIDT/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-8-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Manuel Sebastián Schmidt Mur, profesor, domiciliado en Los Manzanos Nº2820, comuna de La Pintana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Colegio Municipal Simón Bolívar, correspondiente a la municipalidad en calidad sostenedor económico, representado legalmente por Corina Loreto Collao Vergara, Directora del establecimiento, profesión desconocida, ambos domiciliados en El Ombú 2669, comuna de La Pintana y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por Claudia Gerlene Pizarro Peña, en su calidad de Alcalde, profesión desconocida, ambos domiciliados en Santa Rosa 12975, La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas el pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el día 10 de enero del 2020, acudió a una entrevista de trabajo en el Colegio Simón Bolívar, establecimiento de régimen municipal de la comuna de La Pintana, en la que le ofrecieron un contrato por 20 horas semanales y estar a cargo de la cátedra de Historia y Ciencias Sociales, para los niveles de 5º, 6º, 7º y 8º año, siendo entrevistado por Nemesio Rodríguez que tiene el cargo de jefe de Unidad Técnico - Pedagógica de dicha institución y quien le confirmó vía telefónica que había quedado seleccionado para dicho trabajo, en calidad de contratado, por lo cual desestimó otras opciones laborales, incluso con mayor número de horas o mejor sueldo. Explica que las posibilidades para ingresar como docentes a instituciones de educación se dan generalmente a principios de año, por lo que haber obtenido un trabajo en el Colegio Simón Bolívar le generaba una certeza laboral respecto de su futuro laboral a lo menos por el año 2020. Añade que el día 25 de febrero del 2020 se formaliza por escrito su contratación a través de un correo electrónico enviado por Nemesio Rodríguez, jefe de Unidad Técnico Pedagógica, y en el cual además le solicitan una larga lista de documentos para generar el contrato de trabajo y transcribe el texto respectivo. Señala que con fecha 27 de febrero del 2020, acudió al establecimiento educacional para presentar todos los documentos y ser revisados por el jefe de UTP, ocasión en que se le informó que debía realizarse hacer un examen médico, acudiendo el mismo día al Consultorio CESFAM y posteriormente concurrió al Colegio y entregó todos los documentos solicitados y el comprobante del examen, dando de esa forma cumplimiento a todos los requerimientos solicitados por la institución educacional. Indica que con fecha 28 de febrero de 2020, el jefe de UTP les envía mensaje de WhatsApp dando la bienvenida al colegio a todas las personas que estaban siendo contratadas y les informa que, a solicitud de la directora, se debían presentar a trabajar el día lunes 2 de marzo a las 10:00 horas, por lo que acudió a trabajar los días 2 y 3 de marzo del presente y comenzó a desarrollar sus funciones, cumpliendo su horario de trabajo, a sa

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que sólo contestó el libelo la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana, solicitando el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que al demandante, no le resulta aplicable directamente el Código del Trabajo, sino que únicamente de manera supletoria, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, cuyo texto transcribe, dándose por expresamente reproducida a la contestación, en lo pertinente. En cuanto a la forma en que se concreta o formaliza la contratación de un docente que se incorpora a una dotación municipal, afirma que el artículo 29 del Estatuto respectivo dispone que los profesionales de educación, serán designados o contratados mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, los que deben tener, al menos, las especificaciones que indica. Añade que dicha norma se encuentra en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que determina que la facultad de contratación radica en el alcalde y , por lo demás, es indelegable y luego de citar normativa aplicable en la especie afirma no existió la supuesta contratación alegada, ya que esta no se formalizó mediante el correspondiente decreto alcaldicio. Agrega que si no existió contratación, no es posible que

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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Manuel Sebastián Schmidt Mur, profesor, domiciliado en Los Manzanos Nº2820, comuna de La Pintana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Colegio Municipal Simón Bolívar, correspondiente a la municipalidad en calidad sostenedor económico, representado legalmente por Corin

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