1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LINA SHIRLEY ANGULO CUERO

Rol

O-3289-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DETERMINADOS: “El día 12.SEP.022, en horas de la tarde, funcionarios de la policía de investigaciones diligenciaron la entrega vigilada de 7 kilos 700 grs de marihuana, para ello se trasladaron hasta la comuna de Estación Central al domicilio consignado en la encomienda investigada, de Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 4103, en el lugar se contactaron telefónicamente con la receptora de esta droga doña Maria Angulo Cuero, quien señalo que no se encontraba en su departamento Si no que en su trabajo, dando la dirección Avenida Irarrázaval Nº 2899, comuna de Ñuñoa, es así que cerca de las 13:40 horas al exterior de este inmueble sale Lina Angulo Cuero, con el objeto de recibir esta encomienda, mientras realizaba labores de custodia Lina Angulo Cuero.” Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, (31), 32, 50, (67), (68), 69, 432, 436 inciso 1°, 439, (449) 65 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a LINA SHIRLEY ANGULO CUERO, cédula de identidad N° 14.891.447-8 y MARÍA ANDREA ANGULO CUERO, cédula de identidad N° 14.891.448-6, ambas ya individualizadas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua Código: PQKZXXBXXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en esta jurisdicción, el día 12 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, (31), 32, 50, (67), (68), 69, 432, 436 inciso 1°, 439, (449) 65 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a LINA SHIRLEY ANGULO CUERO, cédula de identidad N° 14.891.447-8 y MARÍA ANDREA ANGULO CUERO, cédula de identidad N° 14.891.448-6, ambas ya individualizadas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua Código: PQKZXXBXXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en esta jurisdicción, el día 12 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que han sido condenadas con 15 días de privación de libertad, habiendo estado las sentenciadas privadas de libertad entre el 12 de septiembre de 2022 y el 2 de febrero de 2023. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta a las condenadas por

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3289-2022 RUC : 2200853489-K IMPUTADO : LINA SHIRLEY ANGULO CUERO CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.891.447-8 DOMICILIO : CRUCHAGA MONTT Nº 760, TORRE A DEPARTAMENTO 612, QUINTA NORMAL IMPUTADO : MARÍA ANDREA ANGULO CUERO CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.891.448-6 DOMICILIO : CALLE SANTA MARTA 729 LO PRADO. DEFENSOR : CAROLINA PEREIRA ISAMIT FISCAL : MARÍA TERESA

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