Juzgado de Garantía de Tomé.

GUILLERMO EUSEBIO ALARCON MOLINA C/ EDWARD ENRIQUE ALARCÓN CONCHA

Rol

O-1280-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado, y por pena solicitada X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado, RECALIFICANDO EL ILÍCITO X HECHOS ACUSACIÓN ESCRITA: En Tomé, en fechas indeterminadas durante el año 2021, el imputado Edward Alarcón Concha utilizando tarjetas del Banco Estado asociadas a las cuentas RUT Nº 10722117 y cuenta chequera electrónica Nº 523-7-015304 -3, de propiedad de la víctima Guillermo Alarcón Molina, sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de la suma de $2.000.000.- JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ Código: LGXCXXWQPBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:navegantejackson@gmail.com JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl C/ EDWARD ENRIQUE ALARCÓN CONCHA Tomé, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7º, 11 Nº6, 11 Nº7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 68 y siguientes, artículos 467, 470, todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 4, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A EDWARD ENRIQUE ALARCÓN CONCHA, cédula de identidad N°18.690.878-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 467 en relación al artículo 470 del Código Penal, ilícito en grado de ejecución CONSUMADO, y cometidos en esta comuna de Tomé, en fechas idetermidadas durante el año 2021 y en perjuicio de la víctima don GUILLERMO EUSEBIO ALARCÓN MOLINA, a las penas de SESENTA Y UN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7º, 11 Nº6, 11 Nº7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 68 y siguientes, artículos 467, 470, todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 4, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A EDWARD ENRIQUE ALARCÓN CONCHA, cédula de identidad N°18.690.878-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 467 en relación al artículo 470 del Código Penal, ilícito en grado de ejecución CONSUMADO, y cometidos en esta comuna de Tomé, en fechas idetermidadas durante el año 2021 y en perjuicio de la víctima don GUILLERMO EUSEBIO ALARCÓN MOLINA, a las penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA ASCEDENTE A TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por igual término que el de la pena impuesta, esto es por un LAPSO

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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPRACION DE JUICIO ORAL/SENTENCIA CONDENATORIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Tomé, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor JUAN IGNAC

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