DANIELA VALENTINA MORAGA LOPEZ C/ ZHAMIR JOSE ANDRADE MORILLO
Rol
O-5188-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2023, alrededor de las 22:45 horas, en calle Maipú intersección calle Compañía de Jesús, comuna de Santiago, el imputado condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta PPU RVKV20 siendo fiscalizado por personal de carabineros por no haber parado ante la señal pare existente en la intersección de calle Maipú con Huérfanos, verificando los funcionarios en el procedimiento de fiscalización que el imputado no había obtenido licencia de conductor, además de su estado de intemperancia alcohólica por su incoherencia al hablar y rostro congestionado arrojando al examen intoxileyser una dosificación de alcohol en la sangre ascendente a 1.97 g/l por lo que se le informa su detención. Practicado al imputado el examen de alcoholemia, este arrojó como resultado 2,01 gramos de alcohol por litro de sangre, al momento de la conducción del vehículo. SE DECLARA: I.- Que se condena a ZHAMIR JOSÉ ANDRADE MORILLO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de su licencia, permiso o autorización de conducir vehículo motorizado por el plazo de CINCO AÑOS Código: KNFZXXMZTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 29 de abril de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que la sanción pecuniaria anteriormente impuesta se tiene por cumplida por el día que el imputado permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de 30 de abril de 2023, de acuerdo al artículo 49 del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ZHAMIR JOSÉ ANDRADE MORILLO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de su licencia, permiso o autorización de conducir vehículo motorizado por el plazo de CINCO AÑOS Código: KNFZXXMZTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 29 de abril de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que la sanción pecuniaria anteriormente impuesta se tiene por cumplida por el día que el imputado permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de 30 de abril de 2023, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad anteriormente impuestas por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago de Gendarmería de Chile, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago, a más tarda
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300467399-9 RIT: 5188-2023 IMPUTADO: ZHAMIR JOSÉ ANDRADE MORILLO, Venezuela C.I. 25.436.976-4 DELITO Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ARTICULO Artículos 110, 196 y 20
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