Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

SÁNCHEZ/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.

Rol

O-6-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previamente denunciados, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por su parte, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en conjunto con el derecho que me otorga el artículo 171 del citado cuerpo legal vengo en comunicar a usted, mi decisión de poner término al contrato de trabajo. II. De la cotización impaga. 6. Como señala la carta de despido indirecto, existe una cotización del año 2018 impaga, lo cual constituye incumplimiento de contrato y el DL 3.500. La gravedad de la conducta se visualiza en que su pago ha sido requerido en numerosas ocasiones, y como se acreditará, el actor no ha podido solicitar créditos bancarios con motivo del incumplimiento de su empleador. III. Remuneración no reconocida. 7. Existe un bono de $200.000 que no se visualiza en las liquidaciones de remuneraciones, lo cual constituye incumplimiento del artículo 54 del Código del Trabajo, sin perjuicio que tampoco el empleador declara este pago para efectos previsionales, existiendo perjuicio respecto de mis cotizaciones previsionales. IV. Situación de las horas extraordinarias. 8. De acuerdo con la jornada de trabajo ya expuesta, de 12 horas diarias, se le adeudan al actor una suma importante de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804.513-8 y Mauricio Oliva Alarcón, Rut 16.563.375-k, abogados, en representación de don Juan Patricio Sánchez Parra, Rut 15.099.163-3, marino mercante, domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 502, Puerto Montt. Que, encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de despido indirecto, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa Transportes Otway S.p.A., Rut: 76.885.623-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Gutiérrez Martínez, Rut: 10.340656-0, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Galvarino N° 369, Puerto Natales, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA RELACION LABORAL: 1. El actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de febrero de 2016, en calidad de Oficial de Puente, a bordo de las naves de la demandada. En agosto de 2018, se estableció la obligación de prestar servicios en calidad de Capitán. 2. El contrato era de carácter indefinido. 3. La remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $2.116.973 mensuales. Se desglosa la remuneración en sueldo base, remuneración artículo 106 inciso tercero, gratificación, un bono innominado y movilización. En las liquidaciones de remuneraciones no se contempla un bono de $200.000, el que era pagado aparte de la remuneración reconocida en las liquidaciones. 4. La jornada de trabajo diaria era la contemplada en el artículo 106 del Código del Trabajo al tratarse de trabajo de gente de mar, lo que constituye una jornada de 56 horas semanales con un tope de 8 horas diarias. Sin embargo, en realidad trabajaba 12 horas diarias, ya que se le obligaba a cumplir a diario con dos turnos de 6 horas. 4. Con fecha 15 de marzo de 2020, hizo uso de su derecho a auto despedirse debido a los graves incumplimientos de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de su ex empleador, enviándole la correspondiente comunicación por carta certificada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo. 5. La carta de despido indirecto enviada el 12 de marzo de 2020, con fecha de término de la relación el 15 de marzo de 2020, señala como hecho justificante de la decisión la transgresión del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando la carta lo siguiente, lo cual solicita se tenga como parte argumentativa de la presente demanda por economía procesal.1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 hora

Fallo

fallo de fecha 29 de octubre de 2013, recaído en materia laboral, causa rol 1053-2013, estableció: “Se entiende compatible la denominada sanción por nulidad del despido, conjuntamente con el autodespido que ha realizado el actor…., pues tanto en el autodespido como en la nulidad del despido trabajador quien infringe la norma es el empleador remiso al cumplimiento de sus obligaciones, y el despido indirecto no es sino la réplica de esta decisión unilateral del empleador, que radica la voluntariedad del término de la relación laboral en el propio empleador, de tal suerte que es compatible el incremento del artículo 162 inciso 5° del Código del ramo.” Igualmente sucede con pronunciamientos de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 4 de junio de 2012, recaído en causa rol N° 145-2012, que establece: “Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido indirecto rechazando la acción de nulidad del despido. Lo anterior, por cuanto se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo al no aplicar lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose los presupuestos de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Agrega que la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce el mismo efecto sancionatorio contemplado en el citado artículo 162, cuando es

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Registro : N° Materia : Despido indirecto, cobro de prestaciones. RIT : O-6-2020 Demandante : JUAN PATRICIO  SÁNCHEZ  PARRA  Demandada : TRANSPORTES OTWAY S.P.A.  Fecha de ingreso : 05-05-2020 Fecha de sentencia : 28-02-2022 Código : L031 Puerto Natales, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Oliva Camadro, Rut 4.804.513-8 y Mauri

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