8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JASON NICOLÁS ACEVEDO GODOY

Rol

O-5856-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JASON NICOLÁS ACEVEDO GODOY, cédula de identidad No. 20.398.949-0.-, cesante, con domicilio en Catillo Urizar Sur 3909, Macul solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de la Falta de Ocultamiento de Identidad del artículo 496 No. 5 del Código Penal.- en grado de consumado, toda vez que: Que el día 28 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 10.45 horas, en circunstancias de que el requerido ya individualizado, se encontraba en la vía pública, en momentos en que estaba en la intersección de Avenida Grecia con Avenida Pedro de Valdivia en la comuna de Ñuñoa; fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros que controlaban el comercio ambulatente. Al solicitarle estos funcionarios su identificación el imputado se identificó con el RUT 20.001.001- 9 que corresponde a Sebastián Ignacio Acevedo Godoy. Encontrándose ya en la unidad policial y considerándose que las carácteristicas físicas de la persona cuya identificación había dado, no corresponde a la suya, se determinó que su identidad correcta es don JASON NICOLÁS ACEVEDO GODOY RUT 20398949-0. Ante ello el imputado le dijo a los funcionarios policiales: “Mi cabo ya era, ese es el RUT, mi hermano, estoy pedido, deje botada una firma.” 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad en los hechos, pide solamente se tenga por cumplida la multa con los abonos que le asisten. El Sr. Fiscal no se opuso. 3º. Que relacionando el hecho respecto 496 No. 5 del Código Penal es posible tener por acreditada la comisión de la falta allí prevista. 4º. Que la multa asignada al delito es la Multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se regulará el quantum atendido lo pedido por el Ministerio Público, pena que se tendrá por cumplida con el día de privación de libertad que sufrió en esta causa. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 31, 49, 50, 494 No. 4

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JASON NICOLÁS ACEVEDO GODOY ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, teniéndose por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, por su responsabilidad como autor de la falta consumada prevista y sancionada en el artículo 496 No. 5 del Código Penal, perpetrado el día 28 de octubre del año 2022, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. Código: HPMFXXXXRBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificada a los intervinientes, renunciaron a los recursos legales. RUC 2201073097-3 RIT 5856-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: HPMFXXXXRBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T14:25:18-0300

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JASON NICOLÁS ACEVEDO GODOY, cédula de identidad No. 20.398.949-0.-, cesante, con domicilio en Catillo Urizar Sur 3909, Macul solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsab

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