VILLENA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
T-48-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, señala que la denunciante ha planteado una versión adaptada de los hechos, al afirmar que fue victima de discriminación arbitraria, sin embargo, la demanda carece tanto formal como materialmente de la fundamentación necesaria para que se acoja la acción de tutela de derechos. Indica que existe un error en la interposición de la demanda ya que de su texto se infiere que lo verdaderamente demandado no es una supuesta vulneración a derechos fundamentales, sino que un despido injustificado o carente de fundamentación, la que se funda en que supuestamente no se cumplió con los requisitos para poner término a la contratación a plazo fijo de la denunciante, bajo los estándares determinados por la jurisprudencia administrativa, para que opere la confianza legitima, lo que por lo demás excede las facultades de este Tribunal, ya que el legislador determinó expresamente que esta materia le compete específicamente a la Contraloría General de la República y además, objetándose la legalidad del concurso de salud, sin indicar indicio alguno que la fundamente. Añade que la denunciante afirma que el municipio vulneró sus derechos fundamentales a la no discriminación, al ejercer ilegalmente sus facultades pues no se habrían respetado los principios de no discriminación arbitraria y el principio de la confianza legítima que le favorecía, pues ella habría comenzado a trabajar desde el 1 de diciembre de 2017, sin embargo, afirma que la calidad que mantuvo hasta el 31 de enero de 2019, no sirve para alegar la confianza legitima. Indica que la demandante cita el dictamen N° 85700 de 2016 el que aplicó por primera vez la teoría doctrinaria de la confianza legitima, sostenida por el Contralor General, la que en nuestro país no tiene reconocimiento legal, y consiste en que la recontratación reiterada de los funcionarios y constante la mantención del vinculo de los mismos, produce el efecto que el término anticipado de una designación a contrata, debe mat
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carolina Andrea Villena Carvajal, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en Almirante Riveros N°630, edificio 16, departamento N° 403, comuna de San Bernardo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa N° 12975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de diciembre de 2017 en modalidad a honorarios, desempeñándose como terapeuta ocupacional para el programa MAS en el CESFAM Santo Tomás, modalidad que se mantuvo hasta el 31 de enero de 2019, posteriormente, con fecha 1 de febrero del mismo año se dictó su nombramiento a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2019, manteniendo el cargo de terapeuta ocupacional categoría B en el CESFAM Santo Tomás y manteniendo sus labores en el programa señalado. Agrega que su nombramiento se renovó para el periodo de enero a diciembre de 2020, en el cual continuó desempeñando el mismo cargo y labores, en jornada de 44 horas semanales, distribuidas en la forma que indica, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.177.138.- Afirma que en el mes de marzo de 2019 ingresó a la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria en Salud de La Pintana y se mantuvo en ella hasta el momento en el que no se le renovó su nombramiento a plazo fijo. Señala que con fecha 13 de diciembre de 2019, debido a que se encontraba con una severa depresión, se le otorgó reposo total, el que se extendió hasta el 8 de marzo de 2020 y debido a que se encontraba dentro de la población de riesgo, por padecer diabetes mellitus tipo 1, se le ordenó mantener resguardo en su hogar y continuar prestando funciones en modalidad de teletrabajo, retornando definitivamente a realizar labores presenciales en la segunda semana de octubre de 2020. Afirma que con fecha 15 de octubre de 2020 fueron publicadas las “Bases del Concurso Público dirigido a proveer horas de dotación contemplados en la Ley 19.378”, de la Municipalidad de La Pintana el que tuvo diversas irregularidades. Indica que efectuó su postulación al cargo de terapeuta ocupacional categoría B en el CESFAM referido, cargo en el que se había desempeñado durante casi 3 años y también postuló al CESFAM Flor Fernández y CESFAM El Roble. Afirma que día 10 de noviembre de 2020, a las 22:48 horas, se le comunicó por correo electrónico que la entrevista psicológica se realizaría el día siguiente mediante plataforma Zoom y el día 11 de noviembre, a las 08:00 horas se le envió, también por correo electrónico, un cuestionario de 90 preguntas para que las contestara en un plazo de 1 hora, el que debió responder de forma acelerada, ya que se encontraba en funciones y tenía que continuar atendiendo paci
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de Incompetencia del Tribunal. II.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda incoada en la presente causa por Carolina Andrea Villena Carvajal, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren custodiados en el Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-48-2021 RUC 21- 4-0331096-1 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carolina Andrea Villena Carvajal, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en Almirante Riveros N°630, edificio 16, departamento N° 403, comuna de San Bernardo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Ge
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica