2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-138-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado, y don Pavel Álvarez Romero, ambos abogados, en representación de TP CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.455.910-K, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de la Resolución N° 11 de 25 de enero de 2021, que se pronunció rechazando la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multas Nº 1845/20/33-1-2-3, confirmándolas y manteniéndolas en todas sus partes, dictadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos Codorniu, Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados San Antonio N° 427, 6º piso, Santiago. Solicitan que, en definitiva, se acoja su reclamo dejando las multas sin efecto, o lo que el Tribunal determine conforme a derecho, con costas. Exponen que el 16 de octubre de 2020 se le notificó a su representada de la Resolución de Multa(s) N° 1845/20/33-1-2-3 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte (en adelante “la Inspección”), de fecha 5 de octubre de 2020, mediante la cual se le impusieron las siguientes tres multas, por un monto total de 120 UTM ($6.014.880 aproximadamente): a. Multa 1, de 40 UTM, por “No contener el pacto el periodo de teletrabajo la duración del pacto de trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador: Gonzalo Eduardo Barrera López, Rut: 16.741. 193-2”. b. Multa 2, de 40 UTM, por “No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el tiempo de desconexión convenido con el trabajador Gonzalo Eduardo Barrera López, Rut: 16.741.193-2.” c. Multa 3, de 40 UTM, por “No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo la distribución de la jornada de trabajo o el pacto de exclusión de jornada, del trabajador: Gonzalo Eduardo Barrera López, Rut: 16.741

Fundamentos

motivos por los que se reclama la resolución que resolvió la reconsideración deducida por su parte: 1) El Inspector Comunal yerra al señalar que no se acompañaron descargos por escritos. Refiere que tal como se acreditará, su parte presentó -con fecha 3 de diciembre de 2020- los descargos (Reconsideración Administrativa) mediante correo electrónico que reproducen. 2) Si el Inspector Comunal hubiese analizado los documentos acompañados a la luz de lo expuesto en la Reconsideración Administrativa, hubiese llegado a la conclusión que en la especie se verifican los errores de hecho y no hay infracción laboral. Añade que, como se aprecia en el argumento para rechazar la impugnación de su parte, el Inspector Comunal al dictar la Resolución N° 1845/20/33 no ha errado sólo por no considerar el escrito principal presentado, sino que también se ha equivocado en tanto ha resuelto con total desatención al total los documentos acompañados, considerando únicamente un anexo de contrato de trabajo, respecto del cual también yerra al no darle valor porque supuestamente no estaba firmado. Lo que obvia el Inspector es que su parte acompañó los anexos de contrato de trabajo, el reglamento interno de la compañía, el libro de asistencia y la nota “Waha” en que se coordina el esquema de trabajo remoto, todos debidamente firmados ya sea mediante papel o firma electrónica; documentos que, leídos a la luz de la Reconsideración Administrativa presentada, conducen a que en la especie se configuraban los errores de hecho y correspondía dejar sin efecto las multas. Lo anterior, de acuerdo al siguiente detalle: - Multa 1: El periodo de duración del pacto de teletrabajo se encuentra debidamente contenido en el documento denominado “Esquema de Trabajo Remoto”, como también en el Anexo de Teletrabajo. - Multas 2 y 3: No existe alguna infracción de parte de TP relacionada con el derecho a desconexión ni con el pacto de distribución de jornada. Ello, toda vez que el trabajador individualizado en la multa debía cumplir con una jornada laboral, tal cual queda debidamente acreditado con los Anexos de Contrato de Trabajo, su Registro de Asistencia y el Reglamento Interno de la compañía. En este contexto, hace presente que como consecuencia de la Pandemia Covid-19, TP Chile S.A. ha llevado a cabo una serie de medidas tendientes a que sus trabajadores respeten las cuarentenas y el distanciamiento social. Entre estas, además de instaurar el modelo de teletrabajo que en la nomenclatura interna se conoce como “WAHA” por sus siglas en inglés “work at home agent”; su representada también incorporó el uso de nuevas tecnologías, como la firma digital mediante la plataforma Talana. Indica que este sistema de firmas utilizado por su representada, y proveído por la empresa LinQ SpA, radica en la infraestructura PKI4 propia (por sus siglas en inglés Public Key Infrastructure, es una tecnología que permite representar fielmente la identidad digital de la persona que se comunica a través de redes

Fallo

por tanto, un claro error de hecho de parte del fiscalizador al obviar la existencia de este documento y que efectivamente el sistema de teletrabajo ha sido permanente desde marzo del año 2020, pues la situación no se ha estabilizado. b) Respecto de la Multa 2, expuso que esta se funda en un error de hecho en tanto el trabajador individualizado en la multa, Sr. Barrera se encuentra sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales y registra su asistencia a través del sistema de Geovictoria. Por lo tanto, no puede existir ninguna infracción de parte de su representada relacionada con el derecho a desconexión, toda vez que aquel solo se aplica para para aquellos trabajadores exceptuados de cumplir con una jornada laboral. c) Respecto de la Multa 3, se argumentó que esta habría incurrido en un error de hecho, toda vez que tanto el anexo de contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2019, como también el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de TP Chile S.A en su título V, ambos suscritos por el trabajador, establecen la jornada ordinaria a la que estará sujeto. Sin embargo, al momento de resolver la impugnación administrativa, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte funda su decisión de mantener el monto de todas las multas, en base a exactamente el mismo -y errado- argumento: “Que, la recurrente en su presentación ingresada con fecha 3 de Diciembre de 2020, solicita se rebaje al máximo legal la multa cursada. La empresa no acompaña descargos por escrit

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Sentencia definitiva RIT: I-138-2021 RUC: 21-4-0331103-8 __________________/ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado, y don Pavel Álvarez Romero, ambos abogados, en representación de TP CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.455.910-K, todos domiciliados para estos efectos en Isi

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