1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AUTOMOTORA INALCO S.A./VILLASMIL

Rol

O-4254-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Laura Marincovich Gatica, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 16, comuna de Santiago, en representación de la sociedad AUTOMOTORA INALCO S.A , sociedad del giro de su denominación, Rut 81.198.400-0, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 16, comuna de Santiago, y deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra de doña ROGELI KARINA VILLASMIL VILLASMIL, trabajadora en calidad de Ejecutiva de Venta CNT, domiciliada según su contrato de trabajo en Huife N°733, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Expone que con fecha 1 de junio de 2021, la trabajadora y la demandada suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, por un periodo de 3 meses, para que desempeñara el cargo de Ejecutivo de Venta CNT, en sucursal de Parque Arauco, ubicada en Cerro Colorado #5431, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, función que fue desarrollada por la demandada conforme a los términos establecidos en el contrato de trabajo a plazo respectivo, mismo que en su cláusula séptima establece para el mismo una fecha de duración, fijando su término el día 31 de Agosto de 2021. Señala que, actualmente, la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, toda vez que comunicó a la demandante en forma verbal que se encontraba embarazada a finales de julio del presente, entregando días después certificado médico. Es en este estado es, en que se produce el futuro advenimiento de la fecha del vencimiento del contrato de trabajo, razón que motivó el que la demandante procederá a comunicar a la demandada que su contrato de trabajo no será renovado, por lo que atendido a su estado de trabajadora aforada se procedería a solicitar la autorización judicial respectiva para proceder a su despido. Cita el artículo 201 del Código del Trabajo, indicando que la demandada de autos se encuentra amparada por fuero laboral maternal, situación que ha colocado a su parte en la necesidad de concurrir al Tribunal, con el objeto de

Fundamentos

fundamentos del actor y la normativa invocada, debe rechazarse la demanda de desafuero deducida en su contra, esto es negar en forma expresa la autorización del desafuero y con ello no proceder al despido, -declarando que no procede la autorización de desafuero por cuanto no se cumplen con los requisitos legales, no se ha configurado la causal; rechazando íntegramente la solicitud de desafuero fundada en el artículo 159 N ° 4 del Código del Trabajo interpuesta por la demandante por improcedente; todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria concurrió únicamente la parte demandada, por lo que no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 01 de junio de 2021. 2. Que inicialmente las partes suscribieron un contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto del año 2021. 3. Que las funciones de la demandante se prestaban en sucursal de Parque Arauco ubicada en Cerro Colorado 5431 comuna de Las Condes. 4. Que la demandante cumplía funciones de ejecutiva de ventas. 5. Que se encuentra embarazada. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad que se produce la causal de término de contrato correspondiente al vencimiento del plazo convenido en el mismo que haga procedente a la autorización para poner término a la relación laboral de la demandante. 2. Fecha de inicio del fuero maternal por parte de la demandante de autos, vigencia del mismo. 3. Circunstancias adicionales a la causal de término invocada por la parte demandante que hagan aconsejable mantener el vínculo laboral de la demandante de autos o en su caso, o concluir este último. SEXTO: Que, dada la incomparecencia de la demandante a la audiencia preparatoria, sólo la demandada ofreció prueba, la que fue incorporada en la audiencia de juicio, y consiste en: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de junio de 2021, celebrado con Automotora Inalco S.A, demandante de autos. 2. Anexo de Contrato de fecha 01 de Septiembre de 2021, celebrado con Automotora Inalco S.A., demandante de autos. 3. Liquidaciones de remuneraciones de la demandada, de los meses de junio, julio, julio, agosto y septiembre 2021. 4. Certificado actualizado de embarazo, de fecha 17 de diciembre de 2021. SEPTIMO: Que, ha de precisarse que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Orga

Fallo

por tanto no obedecen a una situación transitoria o momentánea de su actividad. Añade que, la decisión de poner fin al contrato de trabajo en los términos planteados en el libelo pretensor, vulnera diversas normativas, según detalla, y que imponen un deber objetivo de protección a la maternidad al Estado, debiendo el Tribunal ser garante de su amparo. Argumenta que, al ser facultativo para el Juez acoger la solicitud de desafuero, y al tenor de lo señalado en el artículo 174 del CT, que constituye una prerrogativa de éste otorgar o no el desafuero, pide considerar que la demanda de autos no argumenta ningún antecedente que obligue preferir el despido por sobre el fuero, sino que se limita a constatar el embarazo de la demandada. Estima que en atención a la falta de fundamentos del actor y la normativa invocada, debe rechazarse la demanda de desafuero deducida en su contra, esto es negar en forma expresa la autorización del desafuero y con ello no proceder al despido, -declarando que no procede la autorización de desafuero por cuanto no se cumplen con los requisitos legales, no se ha configurado la causal; rechazando íntegramente la solicitud de desafuero fundada en el artículo 159 N ° 4 del Código del Trabajo interpuesta por la demandante por improcedente; todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria concurrió únicamente la parte demandada, por lo que no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Laura Marincovich Gatica, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 16, comuna de Santiago, en representación de la sociedad AUTOMOTORA INALCO S.A , sociedad del giro de su denominación, Rut 81.198.400-0, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores N

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