Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUJICA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO

Rol

O-1831-2019

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la misma y, la información  relativa al estado de las cotizaciones previsionales,  adjuntando los comprobantes justificativos del pago de las  mismas.  Reclama que el despido de que fue objeto el día 30 de septiembre de 2019, en las circunstancias ya señaladas, fue sin expresión de causa  es injustificado, indebido y carente de causa legal.  En efecto, reitera que, en la  fecha indicada, fue despedido por la empresa  demandada, sin aviso previo, señalándole, como único motivo  para ello, el hecho de “ya no te quererme más en el equipo”.  Alega que la empresa demandada no cumplió con la obligación de dar los  avisos de término de contrato que establece el artículo 162  del Código del Trabajo, señalando la causal invocada, los  hechos constitutivos de la misma y la información relativa  al estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud  y de seguro de cesantía, como ya se ha indicado.   De conformidad con lo expuesto, solicita  se condene a las demandadas al pago de las siguientes  prestaciones:  a.-Indemnización sustitutiva del aviso previo. Puesto que no se dio aviso del despido en la forma y con la  antelación que exige el artículo 162 del Código del Trabajo.  Lo anterior, dice, asciende a la suma de $ 4.000.000, (cuatro millones de pesos) o bien la suma que se estime  procedente, conforme al mérito de autos. b.- Feriado proporcional.  La demandada adeuda por este concepto la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) o bien la suma que se estime  procedente, conforme al mérito de autos   c.- Remuneraciones adeudadas.   Dice que, al momento de su desvinculación, se le adeudaban las  remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto  y septiembre del año 2019, ascendiendo todas al monto de $  12.000.000 (doce millones de pesos) o bien la cantidad que se estime procedente.   d. Cotizaciones previsionales.  Dice que, al momento de su despido, su ex empleador le adeuda las  cotizaciones previsionales que van desde el periodo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL MUJICA PIZARRO, Ingeniero Comercial, con domicilio en avenida Jardines de Reñaca Nº 102 , Jardín del Mar, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido  injustificado, de nulidad del despido y de  cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA  CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A.,  representada por don JAVIER PEDREROS DÍAZ ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Álvarez  1136 oficina C D E, Viña del Mar y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE   VIÑA DEL MAR, representada por doña  VIRGINIA REGGINATO BOZZO, Alcaldesa, ambos con domicilio en calle  Arlegui N° 615, comuna Viña del Mar. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y  dependencia, para la demandada principal, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN  PUERTO PRINCIPAL S.A, el 01 de marzo del año 2019, para  desempeñar las funciones:  1.- Identificar y valorizar las mayores obras que generarían  un aumento del contrato con la Ilustre Municipalidad de Viña  del Mar en la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del  Mar. Gestionar las negociaciones de cobro con la Ilustre  Municipalidad de Viña del Mar.   2.- Establecer criterios para priorizar los trabajos  faltantes por ejecutar de manera de coordinar con los  recursos disponibles y el plazo restante en la obra  Restauración Teatro Municipal de Viña del Mar.   3.- Establecer la cantidad de trabajadores necesaria para  terminar la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del  Mar.   4.- Mantener las tareas de coordinación con el mandante de  la obra Restauración y Ampliación Teatro Municipal de Viña  del Mar, a través, de la Secretaria de Planificación de la  Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Reuniones periódicas,  negociación de los estados de pago, revisión del avance de  obras.   5.- Trabajo de planificación de entregas con proveedores y  subcontratistas de la obra Restauración Teatro Municipal  Viña del Mar.   6.- Recibir y atender a las autoridades municipales y  gubernamentales que realizan visitas de supervisión del  avance en la obra Restauración Teatro Municipal Viña del  Mar. Sostiene que su  jornada de trabajo era de lunes a  viernes, de 08:30 horas hasta las 18:00 horas.  Afirma que estas funciones las llevó a cabo en la obra o faena  denominada “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”, ubicado en Plaza Vergara, sin número, Viña del Mar, región de  Valparaíso.    En efecto, explica que el empleador demandado, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN  PUERTO PRINCIPAL S.A., hacía las veces de empresas  contratista o subcontratista en su caso, y la demandada  ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, hacía las veces de  empresa mandante o principal, en la obra de construcción  denominada “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”,  conforme se determine en la secuela del juicio, cumpliéndose  todos y cada uno de los requisitos que establece el régimen  legal de

Fallo

por  tanto, se solicitará se condene a cada demandada por su  responsabilidad directa o solidaria y /o subsidiaria en su  caso, según se determine , respecto de las obligaciones  laborales y previsionales de dar, esto es; indemnizaciones,  prestaciones, y cotizaciones de seguridad social adeudadas  y que se piden en estos autos. Precisa que, en la especie, se celebraron  sendos contratos civiles o comerciales entre el empleador y  la mandante o solidaria y/o subsidiaria, existen decretos de  adjudicación de esta obra a la demandada principal, por parte  de la mandante, actos de pública notoriedad que establecieron  y fijaron, como objeto o prestación, la construcción de una  obra material, de forma permanente y continua, siendo ambas  demandas personas jurídicas, procede la responsabilidad  consagrada en los artículos 183-A y siguientes Código del  Trabajo, respectivamente y así han de ser condenadas   Agrega que los servicios se prestaron en la obra “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”,  ubicado en Plaza Vergara sin número, Viña del Mar, región de  Valparaíso, en los términos ya explicados.    Añade que la vinculación con la empresa demandada era sin duda alguna  de carácter laboral, por cuanto los servicios indicados eran  personales y los desarrollaba siempre bajo vínculo de  subordinación y dependencia, en los términos y condiciones  del artículo 7 del Código del Trabajo.  Hace presente que recibía órdenes e instrucciones del Señor Ernesto Andrade  López, debía 

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VALPARAÍSO, OCHO DE marzo DE DOS MIL veintidós.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL MUJICA PIZARRO, Ingeniero Comercial, con domicilio en avenida Jardines de Reñaca Nº 102 , Jardín del Mar, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido  injustificado, de nulidad del despido y de  cobro de

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