MUJICA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO
Rol
O-1831-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma y, la información relativa al estado de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes justificativos del pago de las mismas. Reclama que el despido de que fue objeto el día 30 de septiembre de 2019, en las circunstancias ya señaladas, fue sin expresión de causa es injustificado, indebido y carente de causa legal. En efecto, reitera que, en la fecha indicada, fue despedido por la empresa demandada, sin aviso previo, señalándole, como único motivo para ello, el hecho de “ya no te quererme más en el equipo”. Alega que la empresa demandada no cumplió con la obligación de dar los avisos de término de contrato que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, señalando la causal invocada, los hechos constitutivos de la misma y la información relativa al estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, como ya se ha indicado. De conformidad con lo expuesto, solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a.-Indemnización sustitutiva del aviso previo. Puesto que no se dio aviso del despido en la forma y con la antelación que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Lo anterior, dice, asciende a la suma de $ 4.000.000, (cuatro millones de pesos) o bien la suma que se estime procedente, conforme al mérito de autos. b.- Feriado proporcional. La demandada adeuda por este concepto la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) o bien la suma que se estime procedente, conforme al mérito de autos c.- Remuneraciones adeudadas. Dice que, al momento de su desvinculación, se le adeudaban las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019, ascendiendo todas al monto de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) o bien la cantidad que se estime procedente. d. Cotizaciones previsionales. Dice que, al momento de su despido, su ex empleador le adeuda las cotizaciones previsionales que van desde el periodo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL MUJICA PIZARRO, Ingeniero Comercial, con domicilio en avenida Jardines de Reñaca Nº 102 , Jardín del Mar, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., representada por don JAVIER PEDREROS DÍAZ ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Álvarez 1136 oficina C D E, Viña del Mar y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada por doña VIRGINIA REGGINATO BOZZO, Alcaldesa, ambos con domicilio en calle Arlegui N° 615, comuna Viña del Mar. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada principal, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A, el 01 de marzo del año 2019, para desempeñar las funciones: 1.- Identificar y valorizar las mayores obras que generarían un aumento del contrato con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar en la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del Mar. Gestionar las negociaciones de cobro con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. 2.- Establecer criterios para priorizar los trabajos faltantes por ejecutar de manera de coordinar con los recursos disponibles y el plazo restante en la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del Mar. 3.- Establecer la cantidad de trabajadores necesaria para terminar la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del Mar. 4.- Mantener las tareas de coordinación con el mandante de la obra Restauración y Ampliación Teatro Municipal de Viña del Mar, a través, de la Secretaria de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Reuniones periódicas, negociación de los estados de pago, revisión del avance de obras. 5.- Trabajo de planificación de entregas con proveedores y subcontratistas de la obra Restauración Teatro Municipal Viña del Mar. 6.- Recibir y atender a las autoridades municipales y gubernamentales que realizan visitas de supervisión del avance en la obra Restauración Teatro Municipal Viña del Mar. Sostiene que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:30 horas hasta las 18:00 horas. Afirma que estas funciones las llevó a cabo en la obra o faena denominada “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”, ubicado en Plaza Vergara, sin número, Viña del Mar, región de Valparaíso. En efecto, explica que el empleador demandado, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., hacía las veces de empresas contratista o subcontratista en su caso, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, hacía las veces de empresa mandante o principal, en la obra de construcción denominada “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”, conforme se determine en la secuela del juicio, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos que establece el régimen legal de
Fallo
por tanto, se solicitará se condene a cada demandada por su responsabilidad directa o solidaria y /o subsidiaria en su caso, según se determine , respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar, esto es; indemnizaciones, prestaciones, y cotizaciones de seguridad social adeudadas y que se piden en estos autos. Precisa que, en la especie, se celebraron sendos contratos civiles o comerciales entre el empleador y la mandante o solidaria y/o subsidiaria, existen decretos de adjudicación de esta obra a la demandada principal, por parte de la mandante, actos de pública notoriedad que establecieron y fijaron, como objeto o prestación, la construcción de una obra material, de forma permanente y continua, siendo ambas demandas personas jurídicas, procede la responsabilidad consagrada en los artículos 183-A y siguientes Código del Trabajo, respectivamente y así han de ser condenadas Agrega que los servicios se prestaron en la obra “RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR”, ubicado en Plaza Vergara sin número, Viña del Mar, región de Valparaíso, en los términos ya explicados. Añade que la vinculación con la empresa demandada era sin duda alguna de carácter laboral, por cuanto los servicios indicados eran personales y los desarrollaba siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos y condiciones del artículo 7 del Código del Trabajo. Hace presente que recibía órdenes e instrucciones del Señor Ernesto Andrade López, debía
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VALPARAÍSO, OCHO DE marzo DE DOS MIL veintidós.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL MUJICA PIZARRO, Ingeniero Comercial, con domicilio en avenida Jardines de Reñaca Nº 102 , Jardín del Mar, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de
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