CONTRERAS CON TRANSPORTES MC LIMITADA
Rol
O-1254-2019
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Términos en los cuales se pactó la relación de trabajo entre las partes. Remuneración del trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, composición de la misma, jornada establecida entre las partes y demás condiciones del contrato de trabajo. 2) Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haber procedido la demandada al despido del trabajador con el cumplimiento de las formalidades legales para tal efecto, remitiendo carta a su domicilio con copia a la Inspección del Trabajo, causal esgrimida en dicha carta y efectivo acaecimiento de los hechos desarrollados en la misma. 3) Circunstancias de que al término de la relación de trabajo, el empleador había pagado al trabajador, todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, particularmente, sueldo base, horas extraordinarias efectuadas en el evento de haberse devengado y semana corrida en el evento de haberse devengado. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta comparendo de conciliación. 3. Constancia ante Carabineros, Reten Horcón, de fecha 08 de mayo de 2019. 4. Nueve liquidaciones de guía de fecha 23 y 30 de enero; 19, 20, 22, 24 y 25 de febrero; 15 de abril, todas del año 2019. 5. Cuatro planillas de ruta de fecha 22 de enero y 18, 22 y 23 de febrero, todas 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital. 7. Certificado de remuneraciones imponibles AFP Capital. 8. Cuadro de pases empresa Sol del Pacifico. PRUEBA CONFESIONAL: Efectuados los llamados por tres veces consecutivas, el citado a absolver posiciones, don RAFAEL MARDONES MUÑOZ, en representación de la demandada, TRANSPORTES MC LTDA, no comparece, sin causa justificada acreditada, razón por la que el demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña JENIFER VILLAGRAN GODOY, Abogada, en representación de don ELIAS DEMETRIO CONTRERAS NUÑEZ, domiciliado en Los Lirios N°1004, Lo Prado, quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de TRANSPORTES MC LIMITADA, RUT 76.842.991-K, representada por don RAFAEL OSVALDO MARDONES MUÑOZ cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Galvarino N°110, Playa Ancha, Valparaíso, solicitando que sea acogida, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que su representado ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 18 de marzo de 2018, cumpliendo funciones de conductor del bus de transporte de pasajeros de su propiedad, específicamente el bus N° 577, PPU XD 3 7651. Sostiene que la jornada de trabajo no debía exceder las 180 horas mensuales, según normativa aplicable a choferes de locomoción colectiva interurbana, sin embargo, la mayoría de las veces, el demandante trabajó los 30 días del mes, sin descanso, durante un promedio de 12 a 16 horas diarias, según el pase que le asignaban al bus, a modo de ejemplo: salida a las 6:35 am desde la localidad de Horcón hacia Valparaíso, terminando la última vuelta desde Valparaíso hacia Horcón a las 22:22 pm., es decir 16 horas de trabajo. Afirma que representado trabajó para su ex empleadora durante un año 1 año 2 meses. Alega que, con fecha 8 de mayo de 2019, cuando llega al terminal de buses, es citado por su empleador, el cual le manifiesta verbalmente que debe entregar el bus y firmar su finiquito, sin dar mayores motivos del despido. Frente a esta situación y, después de revisar y constatar que el finiquito no reflejaba lo montos que se le debían pagar, dice que el demandante se niega a firmar del documento, manifestándole tal hecho a su empleador, el cual no le permite seguir conduciendo y termina abruptamente la jornada laboral de ese día. Agrega que su representado, sin saber que hacer frente a esta situación, se dirige al Retén de Carabineros, ubicado en la localidad de Horcón, que era donde se encontraba y deja la constancia respectiva. Posteriormente, dice que se presenta ante la respectiva Inspección del Trabajo, dejando reclamo respectivo y siendo citado a comparendo de conciliación para el 6 de junio de 2019. Hace presente que, en el comparendo de conciliación, su representado toma conocimiento que su empleador había remitido carta de aviso de término de contrato, con fecha 18 de abril de 2019 y, luego otra carta, con fecha 13 de mayo del mismo año, ninguna de las cuales ha sido recepcionada hasta la fecha. Reclama que la demandada, durante todo el tiempo que su representado prestó servicios para ella, pagó de manera incompleta las remuneraciones. Alega que durante todos los meses que prestó servicios a su ex empleadora, é
Fallo
por tanto, si trabajaba 5 días a la semana, el día de descanso no se le pagaba, como tampoco los festivos, por tanto, la semana corrida viene a compensar esta falta en el pago. Así las cosas, reclama que correspondía el pago por concepto de semana corrida, adeudando la empresa demandada, los siguientes montos correspondientes a 1 año 18 meses que duró la relación laboral, conforme al siguiente detalle: MES/AÑO DOMINGOS Y FESTIVOS VALOR DIARIO VALOR TOTAL MARZO 2018 1 $20.331.- $20.331.- ABRIL 2018 5 $20.331.- $101.655.- MAYO 2018 6 $20.331.- $121.986.- JUNIO 2018 5 $20.331.- $101.655.- 1 JULIO 2018 7 $20.331.- $142.317.- AGOSTO 2018 6 $20.331.- $121.986.- SEPTIEMBRE 2018 7 $20.331.- $142.317.- OCTUBRE 2108 6 $20.331.- $121.986.- NOVIEMBRE 2018 5 $20.331.- $101.655.- DICIEMBRE 2018 6 $20.331.- $121.986.- ENERO 2019 5 $20.331.- $101.655.- FEBRERO 2019 4 $20.331.- $81.324.- MARZO 2019 5 $20.331.- $101.655.- ABRIL 2019 4 $20.331.- $81.324.- MAYO 2019 1 $20.331.- $20.331.- TOTAL $1.484.163.- En cuanto al despido, señala que su contraria, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Conciliación, está invocando, como causal de despido, la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Le resulta del todo extraño que para justificar la causal invocada, la demandada establece como ausencia del trabajador los días 11, 12 y 13 de mayo de 2
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VALPARAÍSO, CINCO DE marzo DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña JENIFER VILLAGRAN GODOY, Abogada, en representación de don ELIAS DEMETRIO CONTRERAS NUÑEZ, domiciliado en Los Lirios N°1004, Lo Prado, quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de TRANSPO
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