LANAS/MICARU EIE
Rol
T-24-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 5 de noviembre de 2021 se dio inicio a estos autos, compareciendo doña NATHALY FRANCESCA LANAS FERNANDEZ, Docente, desempleada, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 16.349.598-8 con domicilio en calle Alto Huantajaya N°4543, comuna de Alto Hospicio, quien dedujo Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de “MICARU EIE”, Rut N° 65.092.407-k, representada para estos efectos por doña MIRIAM CABALIN RUBILAR; cédula de identidad N°6.914.440-3, ambos domiciliados en Avenida Comercio N°111, comuna de Pozo Almonte; solicitando que se declare que el despido del que fue objeto fue vulneratorio de sus Derechos Fundamentales de Integridad Física y Psíquica y Derecho a la Igualdad y no Discriminación, reconocidos por nuestra carta magna y conforme la normativa laboral; y en subsidio, se declare que el despido del que fue objeto es indebido e injustificado. Funda su acción principal, señalando que con fecha 01 de marzo de 2021, entre “MICARU EIE” y la actora celebraron un contrato de trabajo, el que comenzó a regir esa misma fecha, y en virtud del cual comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en el Establecimiento Educacional denominado “ACADEMIA POZO ALMONTE” ubicado en la comuna de Pozo Almonte. Su jornada de trabajo correspondía al trabajo de docente en aula, como profesora jefa de octavo básico, con un total de 38 horas cronológicas semanales. Su última remuneración al momento del despido asciende a la suma de $1.145.955 (un millón ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos), así también, conforme los tres últimos meses pagados de forma íntegra, según liquidaciones de sueldo. Expresa que mientras estuvo vigente la relación laboral cumplió con todas las obligaciones contractuales, nunca existieron diferencias o problemas entre las partes contratantes, por ell
Fundamentos
motivos totalmente distintos de los contenidos en la carta de término de la relación laboral, ya que era un hecho conocido por la directora del establecimiento Doña Fernanda Aranda, así también conocido por la sostenedora y representante legal del establecimiento Doña Miriam Carabalín, incluso conocido por la comunidad docente, que su madre se encontraba con complicaciones de salud, en relación al diagnóstico médico del cual había sido objeto, y producto de ello, debió ser intervenida quirúrgicamente el día 13 de septiembre de 2021. Razón por la cual, y conforme la gravedad del diagnóstico, también se vio afectada de forma personal, se encontraba muy mal de salud, con migrañas crónicas las cuales impedían desarrollar sus funciones debido a la sintomatología aguda asociada, consistente en vómitos, vértigo, entre otros padecimientos, todos estos provocados por la angustia y preocupación que la grave enfermedad de su madre generaba en ella, además de sus afectaciones médicas personales, toda esta situación descrita era conocida por el colegio y sus integrantes. Agrega que producto de lo anterior es que solicitó atención médica y conforme al análisis realizado por la profesional del área médica, Doña Elena Maria Antoine Ortíz, emitió una licencia médica, N° de Folio: 7424050-k, otorgando reposo legal por 7 días, el que se inició el día 13 de septiembre de 2021, con duración hasta el día 19 del mismo mes, comunicando este hecho en forma escrita a la directora del establecimiento, Doña María Fernanda Aranda Calderón, el mismo día 13 de septiembre, hecho que quedó registrado en conversación vía WhatsApp. Expresa que, conforme al Decreto 46 del Ministerio de Salud, a partir del mes de enero del año 2021, la tramitación de las licencias médicas será exclusivamente electrónica, con excepcionalidades debidamente fundadas. Además expresa que posteriormente y con fecha 16 de septiembre de 2021, remitió correo electrónico a Doña Miriam Cabalín, Rubilar, sostenedora y representante legal del colegio, comunicando acerca de la emisión y tramitación de la licencia médica señalada. Refiere que durante el día 16 de septiembre de 2021, mediante conversación informal por vía WhatsApp que mantuvo con su colega doña Amparo Rodríguez, ella le preguntó por el estado de salud de su madre y el de ella, y le consulta respecto del estado y tramitación de su licencia médica, ante lo cual se preocupa y le respondió que había sido debidamente tramitada por medios electrónicos, conforme lo exige la normativa legal actualizada, hecho que había informado a su jefatura directa, pensando que ya había sido recibida y tramitada por su empleador. De igual forma y con fecha 17 de septiembre de 2021, reiteró la comunicación, enviando un nuevo correo electrónico a la representante legal de la institución, doña Miriam Cabalin Rubilar, haciendo presente el eventual error en la tramitación de la licencia médica electrónica, de la cual sin duda alguna carece de responsabilidad, y le señaló
Fallo
por tanto, su licencia médica justificaba plenamente sus ausencias, aun así su ex empleadora no dio instancia alguna para aclarar o justificar su ausencia, sino más bien, actuó con apuro para proceder arbitrariamente al término de la relación laboral, sin responder los correos electrónicos que previamente a su actuar le envió, y mediante los cuales informó respeto de su situación particular justificando su inasistencia. Así las cosas, mediante el despido del que fue objeto, se afectaron gravemente sus derechos a una recuperación médica tranquila, ya que estando con licencia médica vigente, le despiden, afectando así sus garantías constitucionales y laborales a la integridad física y psíquica, y sumado a los problemas de salud preexistentes, con el despido arbitrario y vulnerador, se le generó una nueva preocupación, ya que debió buscar un nuevo trabajo, esta circunstancia aún no ha sido resuelta hasta esta fecha, ya que en atención a lo avanzado del año académico, y en atención a la naturaleza de las contrataciones del sector de educación, las cuales se realizan por todo el año académico y hasta febrero del siguiente año, no ha podido encontrar un nuevo puesto laboral que le permita solventar los gastos médicos de su madre y los propios generando nuevos y persistentes problemas de salud físicos y síquicos, los que ha debido atender hasta la fecha por especialistas del área médica del sector público, así ha quedado en evidencia con la emisión de una nueva licencia médica elect
Texto Completo (Preview)
RIT: RUC: 21-4-0364413-4 CARATULA: LANAS/MICARU EIE MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. POZO ALMONTE, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 5 de noviembre de 2021 se dio inicio a estos autos, compareciendo doña NATHALY FRANCESCA LANAS FERNANDEZ, Docente, desempleada, Cedu
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