PERALTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-8389-2019
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Peralta Bozo, comerciante pensionado, domiciliado en Vasconia N°130, comuna de San Joaqu n, quien interpone demandaí de prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal,ó en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, persona jur dica de derechoí í p blico, representada legalmente por don ú Sergio Echeverr a Garc aí í , egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, ambos domiciliadosí para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 2606, comuna de San Joaqu n.í Se ala que vive en el inmueble ubicado en Vasconia N°130, San Joaqu n,ñ í el cual tiene una deuda por conceptos de derechos de aseo. Sostiene que la demandada no tiene facultades para condonar la deuda en forma administrativa, por lo que solicita se declare prescrita la acci n de cobro deó derechos municipales cuyos vencimientos acontecieron entre el 30 de junio de 2006 a 30 de septiembre de 2016, los que enumera y especifica. Manifiesta que la totalidad de las cuotas individualizadas entre los meses de junio de 2006 y septiembre de 2016, con sus reajustes e intereses, ascienden a la suma de $704.494, los que se encuentran prescritos. Respecto al derecho, cita lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó el que relaciona al art culo 1567 N°10 del mismo cuerpo legal. Asimismo, explicaí que para que opere esta figura, es necesario que se cumplan tres requisitos, estos son, que la acci n sea prescriptible, que haya inactividad de las partes y eló transcurso del tiempo. Expresa que ante la falta de reglamentaci n especial del Decreto Leyó N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, opera el art culo 2521 del c digoí ó RIT« » Foja: 1 citado, que fija un plazo de tres a os de prescripci n para las acciones a favor oñ ó en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, cuesti n que efectivamente son los derechos de aseo municipales.ó Arguye que atento el transcurso del
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Francisco Peralta Bozo, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechosó de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n,í representada legalmente por don Sergio Echeverr a Garc a, egresado de derecho,í í Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, todos ya individualizados,í fundando su demanda en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que a folio 16, la demandada se allan parcialmente a laó demanda, en los t rminos expuestos en la parte anterior de este fallo.é Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contrar a, copia de documento denominado “ó í Estado de Cuenta Corriente”, respecto de derechos de aseo domiciliario, emitido con fecha 10 de febrero de 2019 por la I. Municipalidad de San Joaqu n.í ELF RIT« » Foja: 1 Quinto: Que por su parte la demandada, acompa a folio 16, los siguientesñó documentos: 1. Copia de decreto N° 28 de la Municipalidad de San Joaqu n, de fechaí 3 de abril de 2014. 2. Copia de decreto N°262 de la Municipalidad de San Joaqu n, de fechaí 11 de marzo de 2005. 3. Copia de decreto N°2207 de la Municipalidad de San Joaqu n, de fechaí 26 de agosto de 2019. Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que quedaó de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el t rmino de prescripci n establecido en el art culo 2.515 del C digoé ó í ó Civil, esto es el trascurso de cinco a os para acciones ordinarias.ñ S ptimo: é Que a este respecto cabe se alar:ñ 1. ° Que la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3063 establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo aí la regulaci n de los impuestos municipales, t tulo IV, y el otro T tulo VII, a losó í í recursos municipales, denominado “De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios”. A ade, que el art culo 40 de esta norma defineñ í los derechos “como la prestaci n a que est n obligadas a pagar a lasó á municipalidades las personas naturales o jur dicas, sean stas de derecho p blico oí é ú de derecho pri
Fallo
fallo recurrido incurre en el error de derecho que se denuncia, cabe dilucidar si los referidos derechos son impuestos. III. Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “Aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida aló RIT« » Foja: 1 obligado es independiente a toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jur dica del royalty a la miner a”. Gacetaí í jur dica. Santiago, Chile. N° 285. 2004. P g. 40).í á IV. Que, el autor espa ol Gonz lez Garc a cita diversas sentencias delñ á í Tribunal Supremo espa ol en el caso de las tasas por recogida de basuras (STS 2ñ de octubre de 1972), en que si bien exige que el servicio se preste por el Estado, no obsta al cobro el que el contribuyente espec ficamente no lo utilice o loí rechace. (Fermandois V, Arturo. “Derecho Constitucional Econ mico”. Tomo II.ó Ediciones Universidad Cat lica de Chile. 2010. P g. 121).ó á V. Que el art culo 7° de D.L. N° 3.063 precept a que “Lasí ú municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseoá por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, Kiosko y sitio eriazo”, el cual conforme a lo establecido en el art culo 9 del mismo cuerpo legal, ser pagadoí á por el due o o por el ocupante de la propiedad.ñ VI. Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las caracter sticasí fundamentale
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8389-2019 CARATULADO : PERALTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, cuatro de Noviembre de dos mil veinte Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Peralta Bozo, comerciante pensionado, domiciliado en Vasconia N°130, comuna de San Joaqu n, quien interpone demandaí de pr
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