2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-352-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con fecha 12 de junio del año 2.020, a las 15:55:33 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “ALOMA 3” con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de julio del año 2.020, el pedimento fue inscrito a fojas 2951, bajo el Nº 1659, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 15 de julio del año 2.020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial. CUARTO: Que, el informe del Servicio N° 5847 de fecha 14 de octubre del año 2.020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su 1 punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.358.500,00 469.500,00. V1 7.359.000,00 468.000,00. V2 7.359.000,00. 471.000,00 V3 7.358.000,00 471.000,00 V4 7.358.000,00 468.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ALOMA 3” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A representada por don Juan Esteban Poblete Newman , chileno, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-352-2020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a cuatro de noviembre del año dos mil 2 veinte notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-04T16:19:07-0300

Texto Completo (Preview)

ROL : V-352-2020. MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALOMA 3”. CÓDIGO : P-02. SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERALS S.A. FECHA INICIO : 12.06.2020 Antofagasta, a cuatro de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del gir

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