GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-77-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad comercial del rubro de la construcción, ambos domiciliados en San Antonio No. 1001, oficina 20, Viña del Mar, quien deduce reclamo judicial, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho público, representada por don ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Blanco Sur n° 1281, segundo piso, Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la resolución 4562/21/16-1-2-3-4, de fecha 23 de abril del 2021, por consiguiente dejando sin efecto las multas impuestas o bien rebajándolas, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que, con fecha 4 de marzo de 2021, se produjo accidente laboral en el cual se vio involucrado un trabajador de su representada. Sostiene que, mientras instalaba un alambre, el trabajador Bayron Alejandro De la Paz Navarro, cayó por una pequeña talud, rodando un par de metros, para finalmente chocar con un muro y golpearse la cabeza. Frente a lo antes descrito, afirma que su representada procedió a informar a la IST, derivando y acompañando al trabajador a dicha institución, para que se le evaluara y atendiera medicamente. Dice que el mismo día se avisó desde el IST que el trabajador solo tenía un golpe en su cabeza y muñeca, por lo que se le derivó al hogar, prescribiéndole un reposo. Agrega que, con fecha 21 de abril de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso ( IPT) cursó a su representada una multa, por la suma de 100 UTM, por no haber dado aviso a dicha institución, vulnerando así el artículo 76 inciso cuarto y final de la ley 16744. Alega que la infracción imputada no es tal y, claramente la Inspección Provincial del Trabajo, al imponer a su representada la multa descrita, incurre tanto en un error de hecho, como de derecho. Explica que el artículo 76 de la ley 16744, en sus incisos cuarto y final, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación” Tal como se describió anteriormente, hace presente que el accidente en cuestión en ningún caso fue fatal y, atendidas las características de éste, no se consideraba grave. Reclama que el trabajador solo rodó un par de metros por una pequeña pendiente, no resultó con fracturas, ni ninguna otra consecuencia de gravedad, no fue intervenido quirúrgicamente,
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 184, 420, 446 y siguientes, 503, 505,506 todos del Código del Trabajo, disposiciones de la ley 16.744, DS 40, DS 101, DFL 2 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, el reclamo judicial deducido por don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, todos ya individualizados II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I- 77- 2021 RUC: 21-4-0337822-1 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, uno DE marzo DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad comercial del rubro de la construcción, ambos domiciliados en San Antonio No. 1001, oficina 20, Viña del Mar, quie
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