Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-77-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en  representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad  comercial del rubro de la construcción, ambos domiciliados en San  Antonio No. 1001, oficina 20, Viña del Mar, quien deduce  reclamo judicial, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL  DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho público, representada por don  ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Blanco Sur n° 1281, segundo piso, Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la resolución  4562/21/16-1-2-3-4, de fecha 23 de abril del 2021, por consiguiente dejando sin efecto las  multas impuestas o bien rebajándolas, sobre la base de  los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer:  Señala que, con fecha 4 de marzo de 2021, se produjo accidente laboral en el cual se vio involucrado un trabajador de su representada. Sostiene que,  mientras instalaba un alambre, el trabajador Bayron Alejandro De la Paz Navarro,  cayó por una pequeña talud, rodando un par de metros, para finalmente chocar con un  muro y golpearse la cabeza. Frente a lo antes descrito, afirma que su representada procedió a  informar a la IST, derivando y acompañando al trabajador a dicha institución, para que se  le evaluara y atendiera medicamente. Dice que el mismo día se avisó desde el IST que el  trabajador solo tenía un golpe en su cabeza y muñeca, por lo que se le derivó al hogar,  prescribiéndole un reposo.  Agrega que, con fecha 21 de abril de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso (  IPT) cursó a su representada una multa, por la suma de 100 UTM, por no haber dado aviso a  dicha institución, vulnerando así el artículo 76 inciso cuarto y final de la ley 16744.  Alega que la infracción imputada no es tal y, claramente la Inspección Provincial del  Trabajo, al imponer a su representada la multa descrita, incurre tanto en un error de  hecho, como de derecho.    Explica que el artículo 76 de la ley 16744, en sus incisos cuarto y final, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del  Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la  ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de  Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta  obligación”  Tal como se describió anteriormente, hace presente que el accidente en cuestión en ningún caso fue  fatal y, atendidas las características de éste, no se consideraba grave. Reclama que el trabajador solo  rodó un par de metros por una pequeña pendiente, no resultó con fracturas, ni ninguna  otra consecuencia de gravedad, no fue intervenido quirúrgicamente,

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 184, 420, 446 y siguientes, 503, 505,506 todos del Código del Trabajo, disposiciones de la ley 16.744, DS 40, DS 101, DFL 2 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, el reclamo judicial deducido por don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en  representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL  DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don  ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, todos ya individualizados II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I- 77- 2021 RUC: 21-4-0337822-1 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, uno DE marzo DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GONZALO MIGUEL MERCADAL BORGHETTI, en  representación de GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad  comercial del rubro de la construcción, ambos domiciliados en San  Antonio No. 1001, oficina 20, Viña del Mar, quie

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